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  • ACCION DE REPETICION

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 #519422  por drajustine
 
HOLA, la accion de repeticion tiene un plazo de prescripcion?
gracias
 #519432  por drajustine
 
ya encontré la respuesta : 10 años , por el art.4023, q cómico me pregunto y respondo ! saludos *leo*
 #519623  por Mordisco
 
Charlie escribió:Diez años, por aplicación de lo dispuesto en el art. 4023 del C. Civil. Van algunos fallos:

Acción de repetición - Prescripción

La acción de repetición, por no tener un término liberatorio especial, prescribe a los diez años. El principio general en la materia es que la prescripción comienza a correr desde que el crédito existe y puede ser exigido.
CC0102 MP 94404 RSD-365-95 S 12-10-1995 , Juez DALMASSO (SD)


CARATULA: Consorcio de Propietarios Edificio Salta 1575 Galería Moran c/ Arcadia Cía. de Seguros s/ Repetición de lo pagado
MAG. VOTANTES: Dalmasso-Zampini

Acción de repetición - Prescripción

Ante la inexistencia de un término liberatorio especial y específico para la demanda de repetición de lo pagado, cabe remitirse a la decenal que legisla el primer párrafo del artículo 4023 del Código Civil, pues es la aplicable a toda clase de acciones precriptibles que no estén sujetas a un plazo diverso (arts. 16 C.Civil y 171 Const. Prov.).
CCI Art. 4023 ; CCI Art. 16 ; CONB Art. 171
CC0001 QL 7500 RSD-116-4 S 26-10-2004 , Juez SENARIS (SD)


CARATULA: Mignone, Jorge Luis c/ Rossi, Néstor Eduardo s/ Cobro sumario
MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris

Acción de repetición. Prescripción.

La acción de reintegro contra los responsables solidarios que no solventaron la indemnización, si bien tiene como antecedente el hecho ilícito, está acordada por la preceptiva legal cuando se halle en juego un hecho no delictual, circunstancia que aventa la posibilidad de concluir amparando la alegación de la propia torpeza. Y se basamenta concretamente en el pago que efectúa el codeudor a quién se confiere la posibilidad de requerir la contribución jurídica de ejercer su potestad; y así, a la luz del principio del art. 3956 del Código Civil (la prescripción de las acciones personales comienza a correr desde la fecha del título de la obligación) se ha decidido que en la acción destinada a la repetición de lo indebidamente pagado el título es el mismo pago y desde él parte el cómputo. Eso así, el plazo de prescripción aplicable es el decenal, ya que la acción de contribución no nace del hecho ilícito sino del pago por otro. En tal sentido, el curso de la prescripción principia cuando el interesado esta en posibilidad.
CCI Art. 3956
CC0100 SN 900206 RSD-126-90 S 19-6-1990 , Juez MAGGI (OP)


CARATULA: LA SEGUNDA COOP. LTDA. DE SEGUROS c/ MANTOVANI, LUIS A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
MAG. VOTANTES: VALLILENGUA - MAGGI - ROJAS DANERI
TRIB. DE ORIGEN: JC0204