Estoy igual que vos, pienso elaborar la demanda en estos días ya me denegaro la vía administrativa lo que ocurre es que no podemos ir por el 82% movil la Corte falló en contra en al caso Brochetta, te lo mando.
B. 4199. XXXVIII. Brochetta, Rafael Anselmo c/ ANSeS s/ reajustes varios.
Buenos Aires, 8 de noviembre de 2005.
Vistos los autos: "Brochetta, Rafael Anselmo c/ ANSeS s/ reajustes varios".
Considerando:
1°) Que contra el pronunciamiento de la Cámara Federal de la Seguridad Social que reconoció el derecho del actor a percibir sus haberes jubilatorios de conformidad con la ley 22.955, la ANSeS interpuso el recurso ordinario de apelación, que fue concedido.
2°) Que los agravios relacionados con la extensión temporal de la pauta de movilidad dispuesta en las sentencias suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en Fallos: 326:1431 y 4035 (causas "Cassella, Carolina" y "Pildain, José Miguel"), a cuyas conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.
3°) Que, sin perjuicio de ello, con el fin de delimitar los alcances de la doctrina aplicada es pertinente agregar que el cambio de criterio en el caso S.2758. XXXVIII "Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes varios", del 17 de mayo de 2005, con respecto a lo resuelto en Fallos: 319:3241 ("Chocobar, Sixto Celestino"), no incide en la solución pues las prestaciones reconocidas según la referida ley 22.955 permanecieron al margen de la pauta de ajuste del art. 53 de la ley 18.037, de modo que no está en juego en las actuaciones la subsistencia de ese último régimen después del dictado de la ley 23.928 de convertibilidad del austral.
Por ello, el Tribunal resuelve: Revocar la sentencia apelada sólo en cuanto al régimen de movilidad de haberes que
corresponde aplicar desde el 30 de marzo de 1995, con el alcance que surge de lo precedentemente expresado. Notifíquese y devuélvase. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI (en disidencia)- RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).