Dra. tené presente ...
ARTICULO 40. – Los procesos de ejecución, se considerarán divididos en dos (2) etapas. La primera, comprenderá el escrito inicial y las actuaciones hasta la sentencia; la segunda, las actuaciones posteriores hasta el cumplimiento de la sentencia definitiva.
Si hubiere excepciones, el honorario será el que resultare de la aplicación del artículo 7º, primera parte, con una reducción del diez por ciento ( 10 % ). Si no hubiere excepciones, la reducción será del treinta por ciento (30 %).
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LEY N° 21.839

