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  • Entrega de LLAVES = cobro de alquileres, AYUDA!

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 #514505  por Mariaola
 
Buenos Días a todos!!!
Les comento el caso que llegó al estudio.
Mi cliente, tiene una vivienda que alquila, el locatario dejó de pagarle hace ya un tiempo por lo que se inició la ejecución de alquileres porque el mismo había prometido irse de la casa.
A fines de febrero, entregó las llaves a mi cliente, con el juicio de cobro de alquileres ya iniciados.
Ahora las dudas que me surgen son las siguientes:

1.- El locatario entregó la llave... pero mi cliente no debería hacerse de la posesión por vía judicial? Entiendo que el contrato está aún vigente, por lo que de entrar al inmueble podría verse perjudicado aunque el locatario haya incumplido.

2.- Que puedo hacer para rescindir el contrato... pensé en una diligencia preliminar para que constaten el estado de ocupación del bien... no se si eso es suficiente, o debería iniciar el desalojo y pedir la restitución del inmueble ante el aparente abandono?

3.- Y por último, tengo que notificar al demandado en la ejecución de alquileres, y no sé donde notificarlo, si denunciar el domicilio real (que lo tengo, de la nueva casa que alquiló) y notificarlo ahí, sirviendo esto como modo de probar que abandonó el inmueble?

Que me aconsejan los que tienen más experiencia que yo???
Muchas Gracias a todos por su ayuda!
 #514520  por abogado1987
 
Mariaola escribió:Buenos Días a todos!!!
Les comento el caso que llegó al estudio.
Mi cliente, tiene una vivienda que alquila, el locatario dejó de pagarle hace ya un tiempo por lo que se inició la ejecución de alquileres porque el mismo había prometido irse de la casa.
A fines de febrero, entregó las llaves a mi cliente, con el juicio de cobro de alquileres ya iniciados.
Ahora las dudas que me surgen son las siguientes:

1.- El locatario entregó la llave... pero mi cliente no debería hacerse de la posesión por vía judicial? Entiendo que el contrato está aún vigente, por lo que de entrar al inmueble podría verse perjudicado aunque el locatario haya incumplido.

María, tené presente que ...

1494. El contrato de locación queda concluido por el mutuo consentimiento de las partes.
Todo lo dispuesto sobre el precio, consentimiento y demás requisitos esenciales de la compraventa, es aplicable al contrato de locación.


2.- Que puedo hacer para rescindir el contrato... pensé en una diligencia preliminar para que constaten el estado de ocupación del bien... no se si eso es suficiente, o debería iniciar el desalojo y pedir la restitución del inmueble ante el aparente abandono?

3.- Y por último, tengo que notificar al demandado en la ejecución de alquileres, y no sé donde notificarlo, si denunciar el domicilio real (que lo tengo, de la nueva casa que alquiló) y notificarlo ahí, sirviendo esto como modo de probar que abandonó el inmueble?

Que me aconsejan los que tienen más experiencia que yo???
Muchas Gracias a todos por su ayuda!