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 #514299  por rsosa236
 
Hola: estoy viendo fallos sobre daños y perjuicios. La pregunta es: por ejemplo, dado un fallo de Cámara del año 2.008 que otorga $10.000, sobre una sentencia de primer grado del año 1.998 que reconocía $5.000. ¿Cómo calculo el monto definitivo? Es decir: el Tribunal modifica el monto tomando valores de 1.998? O ya actualiza al año '08 al emitir su decisión. Por ahí hay un topic al respecto. Agradecería vuestra colaboración.
 #514399  por sole10
 
Tu planteo ¿Es sobre un caso concreto o hipotètico?
Las sentencias establecen la tasa y/o modo de actualizaciòn a aplicar para su liquidaciòn.

Ejemplo:

Poder Judicial de la Nación
USO OFICIAL
CORRALITO. SENTENCIA. LIQUIDACIÓN.
CALCULO. DOCTRINA FALLOS “MASSA” y
“KUJARCHUK” CSJN.
El saldo del depósito en dólares convertido conforme los
precedentes de la C.S.J.N., no debe ser superior al valor del
saldo del depósito original reclamado en la demanda conforme
la cotización de la divisa extranjera en el mercado libre de
cambio tipo vendedor a la fecha de pago, pues en dicho
supuesto queda desplazado el cálculo obtenido según doctrina
de los fallos “Massa” y “Kujarchuk”.
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
//Plata,noviembre 11 de 2009.R.S.3 T.175 f*157/158
Y VISTOS: Este expte. n°16.662/09 Sala III
caratulado: “B., L. B. y otro c/Estado Nacional y
otros s/amparo” procedente del Juzgado Federal n°3
de Lomas de Zamora;
Y CONSIDERANDO:
I. Antecedentes de la causa.
a) Conforme surge de la sentencia firme
dictada por esta Sala…quedó establecido que los
actores eran titulares del plazo fijo en dólares …
impuesto en el …Banco…, por la suma de U$S… y con
vencimiento el 7/01/02…, y por aplicación del
precedente “Massa” se reconoció el derecho a que se
le restituya el saldo del plazo fijo reprogramado y
posteriormente convertido en CEDROS (U$S ..) a la
paridad de $ 1,40 por dólar más CER e intereses,
como así la diferencia de pesificación respecto a la
suma desafectada el 28/02/02
(U$S… = $...) conforme
así se dejara establecido en el Considerando II..
Repárese por lo demás que lo expuesto se
compadece con la documental acompañada por la
entidad financiera….
b) Que posteriormente la actora practica
liquidación…partiendo del monto total del plazo fijo
referido y por aplicación de las pautas del fallo
“Massa” arriba a una suma de $... a valores vigentes
del 27/03/08..."
 #515091  por rsosa236
 
Gracias por la respuesta. Lo que planteo es genérico. Mi duda no es respecto de la pesificación. Les doy otro ejemplo. Trataré de ser más claro.

Sala: D Nº Expte.: 460317 Fecha sentencia: 28/6/2007
Fecha del hecho: 7/6/1990

Víctima:
Carácter: RESP.MEDICA-DIAGNOSTICO-TRATAMIENTO
Edad: 44 Estado civil: CASADO Ocupación: EMPL. ADMIN.
Sexo: M Salud: ENF. PREEXISTENTE Capacitación: SIN DATOS

Total Obrera:
Inc. física(%): 34,60
Inc. psíquica(%): 7,50
Inc. estética(%): ...
Inc. psicofísica(%): ...

Datos complementarios:
Int. quirúrgicas: 1 Inmovilidad: 2 días Período de curación: ...

Monto otorgado en Cámara a la fecha: 28/6/2007
Incapacidad sobreviniente: 20.000 ----
Incapacidad psíquica: - COMPRENDIDO INCAP.SOB.
Perjuicio estético: - ----
Gastos médicos futuros: - ----
Daño moral: 20.000 ----
Total del monto: $ 40.000

La pregunta es: cuando la Cámara, diecisiete años después del hecho dañoso, otorga $40.000, habiendo el a quo otorgado, por ejemplo, $30.000, cómo debo entender esos $40.000? ¿Como lo que hubiese correspondido en 1.990, y a partir de ahí actualizo? ¿O son $40.000 a valores actuales, y sólo quedaría actualizar desde el dictado de la sentencia hasta el efectivo pago?
Desde ya, muchas gracias.
 #515334  por sole10
 
Mi respuesta también fue genérica.
Lo que quise decirte es que las sentencias determinan la tasa a aplicar para su actualización,a los efectos de su efectivo cobro.

Ejemplo:

Jurisprudencia Sintetizada. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Año 2008. Ref. Fallos sumarios oficiales. CNACIV - AÑO 2008. SUMARIO: 000018174 6-7 INTERESES. Daños y perjuicios. Tasa y cálculo.

1- El cálculo de la indemnización del daño producido por incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos de asistencia por la muerte del progenitor no puede retrotraérselo a la fecha del hecho -1987- ni a marzo de 1991, porque es una tarea casi imposible por más que la inflación se haya mantenido dentro de carriles moderados o bajos. Al monto indemnizatorio, a su vez, no podrá aplicársele la tasa pasiva promedio a partir de abril de 1991 ya que se estaría computando dos veces la desvalorización monetaria operada entre 1991 y la que se calcula al valor actualizado a la fecha del pronunciamiento. 2- En consecuencia, los intereses se liquidarán desde el día en que se produce cada perjuicio objeto de la reparación -conf. fallo plenario "Gómez c/ Empresa de Tte."- en un 6 por ciento para todos los rubros hasta la sentencia y desde ésta hasta el efectivo pago se computarán a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central. (Sumario N°18328 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil). RACIMO, DUPUIS, CALATAYUD. E502024 LAZZARICH, Roberto Hugo y otros c/ GAS DEL ESTADO y otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS. 19/06/08 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala E.

Saludos !!