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  • SUCESIO YERNO VIUDO SIN HIJOS

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 #510343  por luc
 
Recuerdo de la facu el tema de la nuera viuda sin hijos, imagino que para el yerno que queda viudo y no tuvieron hijos funciona igual no??? o sea hereda él junto con los padres de la mujer no?
 #510372  por viko
 
no. no funciona igual.
el codigo es clarito: nuera , no yerno.
por ahi es medio injusto, Capaz hasta insconstitucional si lo ves por el lado de igualdad de genero. Pero mis conocimientos no llegan a tanto en el particular
recuerdo que en el hilo del matrimonio gay, se planteo el tema de igualdad de genero y saltó esta cuestion. fijate ahí capaz encontras algo.
saludos
 #510667  por luc
 
Gracias Viko, osea de los bienes propios de la cónyuge no hereda nada. Si la verdad que es un poco discriminatorio...
 #510758  por sole10
 
luc escribió:Gracias Viko, osea de los bienes propios de la cónyuge no hereda nada. Si la verdad que es un poco discriminatorio...
Si al tiempo del deceso la esposa tenía bienes propios,el marido sí hereda.
Concurre con los padres de la causante.

Artículo 3571 CC:
Si han quedado ascendientes y cónyuge supérstite, heredará éste la mitad de los bienes propios del causante y también la mitad de la parte de gananciales que corresponda al fallecido. La otra mitad la recibirán los ascendientes.
 #510865  por Tiziano
 
Hola colegas.... me parece que aquí hay una pequeña confusión.... el art. 3576 bis texto según ley 23515 nos habla de la "nuera viuda sin hijos" que va por los bienes del acervo hereditario de sus suegros, es decir como si fuere en un especie de "representación" de los derechos hereditarios que le hubiesen correspondido a su marido estando en vida o en su defecto a sus hijos de haberlos tenido, que si, van en representación de su padre. El ejemplo dado no condice pues parece ser que los suegros están vivos, es decir estamos hablando de la muerte de la mujer, con sus`padres vivos, que en el caso de no tener hijos se aplica el 3571 según ley 23264 (que nada tiene que ver con nuera viuda sin hijos) en este caso, muerta la mujer, el marido queda con el 50% de los gananciales, y va por el 50% de los bienes propios de la causante conjuntamente con los padres de la misma, ESTO ES OTRO TEMA. De todas formas, les comento que de haber cerrado el caso para la aplicación del 3576 bis, ya hay fallos jurisprudenciales que decretaron su inconstitucionalidad en virtud del art. 16 de la constitución, otorgando igual derecho al yerno viudo sin hijos que va por el 25% de los bienes que le hubieren correspondido a su cónyuge muerto. Les adjunto como información......

Fallo inédito: el yerno puede heredar los bienes de sus suegros
En un fallo considerado inédito y que sentaría jurisprudencia, la Justicia le reconoció a un yerno el derecho a reclamar la herencia de su fallecida suegra, incorporando un “nuevo orden sucesorio” familiar.
En el fallo, la Justicia de Córdoba declaró inconstitucional la
norma que sólo reconoce el derecho de la viuda sin hijos a heredar
bienes de sus suegros, una norma que, en iguales condiciones,
niega el mismo beneficio al viudo.
Con el “nuevo orden sucesorio”, los yernos viudos podrán
heredar los bienes de sus suegros, beneficio que antes sólo era
reconocido a las mujeres viudas, según dispone el Código Civil en
su artículo 3.576 bis.
Ese artículo, precisamente, fue considerado inconstitucional
por el juez José Luis García Sagués, del Juzgado Civil y Comercial
de 27a. Nominación de esta capital, a pedido de Alicia García de
Solavagione, fiscal Civil, Comercial y Laboral.
Con esta resolución, el demandante, identificado como Rubén
Darío Vallero, viudo de María Canutti, fallecida en 2001, heredará
los bienes de su suegra, Agustina Morales, quien murió en 2006,
informó hoy el diario La Voz del Interior.
“Se entiende, sin hesitación, que el artículo 3.576 bis es
inconstitucional”, resaltó el juez García Sagués en su fallo.
Sostuvo asimismo que el demandante fue “discriminado, sin razón
que lo justifique, y por el solo hecho de ser hombre, de acceder a
la sucesión de su suegra, en tanto que él se encuentra en las
mismas condiciones que ese precepto le exige a la mujer, en su
estado de nuera viuda y sin hijos”.
Para la fiscal, la norma original guardaba relación con “la
actitud paternalista de la época” y “la errónea concepción
asistencialista”, con la que se otorgaba “prerrogativa a la
femineidad”.
La fiscal García de Solavagione consideró asimismo que el fallo
excede este causa en particular, pues a su juicio se trata de “un
caso testigo, que sienta jurisprudencia porque es el primero y
único en el país, que incorpora un nuevo orden sucesorio”.

Y ???? QUE ME CUENTAN ?????? LLEGÓ LA IGUALDAD DE GÉNERO.
 #510970  por viko
 
viendolo bien al asunto, coincido con sole y tiziano:
el tema no tiene relacion con la vocacion hereditaria iure propio de la nuera viuda sin hijos en la sucesion del suegro.
mas parece que luc tiene una sucesion en que pretenden concurrir yerno y suegro en la sucesion de la esposa muerta, sin hijos.-
son dos cosas distintas. saludos
 #512338  por luc
 
Tiziano tenés razón. El caso es así, esposa fallece , no tienen hijos, ni bienes gananciales , sólo bienes propios. El esposo heredaría conjuntamente con los padres de la causante, el 50% de los bienes propios. Gracias por aclararme esta confusión.
 #512376  por abogadolp
 
El Art. N° 3.576 bis del Código Civil dispone que la viuda que permaneciere en ese estado y no tuviere hijos, o que si los tuvo no sobrevivieren en el momento en que se abrió la sucesión de los suegros, tendrá derecho a la cuarta parte de los bienes que le hubieren correspondido a su esposo en dichas sucesiones.
La justicia cordobesa en el fallo “Morales, Agustina S/Declaratoria de herederos”, declaró la inconstitucionalidad del artículo en cuestión, debido a que lo entendió discriminatorio por no conceder al yerno los mismos derechos que le reconoce a la nuera.
El Juez del caso entendió que el artículo “conculca el derecho a la igualdad de trato que merecen el hombre y la mujer frente a igualdad de situaciones y circunstancias calificantes del hecho de que cada uno de ellos tipifique para acceder a un derecho que se le reconoce a uno de ellos y no al otro, y ese resulta un motivo suficiente para declarar inconstitucional ese precepto”.
Gracias a éste fallo, el yerno viudo sin hijos tendrá el derecho de heredar a sus suegros, de la misma forma que lo dispone el Art. N° 3.576 bis respecto de la nuera.
Desde hace un tiempo, algunos doctrinarios consideran que el Art. N° 3.576 bis es no sólo aplicable a la nuera viuda sin hijos, sino también al yerno, atendiendo a una cuestión de igualdad y evitando que la solución legal se torne arbitraria.
El fallo en definitiva, hace lugar al planteo incidental y declara inconstitucional el Art. N° 3.576 bis del Código Civil, porque discrimina arbitrariamente entre el hombre y la mujer, por razón de sexo, prohibido por el Art. N° 16 de la Constitución Nacional, y de todos los tratados y convenciones que han resultado jerarquizados como ley suprema de la Nación, retaceándole a él, por omisión, lo que expresamente le confiere a la mujer, ambos en iguales condiciones frente a las sucesiones de sus suegros.

Guillermo.-
 #512511  por Tiziano
 
Estimado Guillermo..... tu comentario coincifde exactamente con lo antedicho..... estamos de acuerdo, así son jurisprudencialmente las cosas hoy con respecto del art. 3576 bis.
 #514011  por mafeci11
 
hay un libro "El derecho del yerno viudo en la sucesión de sus suegros

Autor: García de Solavagione, Alicia ...
No lo tengo pero por ahi alguien sabe de que pagina podemos bajarlo...
 #564254  por sofidiazp
 
Hola me parece que han hecho como una mezcla de cosas... la sucesion del yerno/nuera, viudo/a sin hijos procede en la sucesión de sus suegros...obviamente que su cónyuge está muerto porque sino no sería viudo/a, y el requisito de SIN HIJOS es porque si existiesen los hijos serían ellos los que concurrirían a la sucesión por ser del orden de los descendientes (y de grado más próximo) y por no tener derecho de representación el viudo/a sobre la persona del cónyuge (que es descendiente en primer grado del causante). Y esta norma se puso justamente porque si el viudo/a no esta casado (porque es requisito que siga viudo para que concurra) no tiene a nadie que lo ayude a mantenerse, y si no tiene hijos que concurran a la sucesión y lo ayuden con lo que hereden le pasa lo mismo; asique es como una "ayudita" en pos de la solidaridad familiar, pero originariamente se pensó para las "viudas" porque ANTES las mujeres eran mantenidas por los maridos y después por los hijos, cosa que no pasa tanto ahora... pero bue. Otro dato interesante es que se trata de una sucesión legítima anómala (según algunas doctrinas es sucesión voluntaria pero nadie sigue eso hoy), porque el yerno/nuera no tiene derecho de acrecer! sólo le dan la 4º parte de lo que le hubiese tocado a su cónyuge (osea 1/5). Bueno gente espero que les sirva, saludos!
 #564262  por Tiziano
 
Muchas gracias, pero no veo en que hemos mezclado las cosas. De todas formas, creo estamos diciendo lo mismo. Saludos.