Hola colegas.... me parece que aquí hay una pequeña confusión.... el art. 3576 bis texto según ley 23515 nos habla de la "nuera viuda sin hijos" que va por los bienes del acervo hereditario de sus suegros, es decir como si fuere en un especie de "representación" de los derechos hereditarios que le hubiesen correspondido a su marido estando en vida o en su defecto a sus hijos de haberlos tenido, que si, van en representación de su padre. El ejemplo dado no condice pues parece ser que los suegros están vivos, es decir estamos hablando de la muerte de la mujer, con sus`padres vivos, que en el caso de no tener hijos se aplica el 3571 según ley 23264 (que nada tiene que ver con nuera viuda sin hijos) en este caso, muerta la mujer, el marido queda con el 50% de los gananciales, y va por el 50% de los bienes propios de la causante conjuntamente con los padres de la misma, ESTO ES OTRO TEMA. De todas formas, les comento que de haber cerrado el caso para la aplicación del 3576 bis, ya hay fallos jurisprudenciales que decretaron su inconstitucionalidad en virtud del art. 16 de la constitución, otorgando igual derecho al yerno viudo sin hijos que va por el 25% de los bienes que le hubieren correspondido a su cónyuge muerto. Les adjunto como información......
Fallo inédito: el yerno puede heredar los bienes de sus suegros
En un fallo considerado inédito y que sentaría jurisprudencia, la Justicia le reconoció a un yerno el derecho a reclamar la herencia de su fallecida suegra, incorporando un “nuevo orden sucesorio” familiar.
En el fallo, la Justicia de Córdoba declaró inconstitucional la
norma que sólo reconoce el derecho de la viuda sin hijos a heredar
bienes de sus suegros, una norma que, en iguales condiciones,
niega el mismo beneficio al viudo.
Con el “nuevo orden sucesorio”, los yernos viudos podrán
heredar los bienes de sus suegros, beneficio que antes sólo era
reconocido a las mujeres viudas, según dispone el Código Civil en
su artículo 3.576 bis.
Ese artículo, precisamente, fue considerado inconstitucional
por el juez José Luis García Sagués, del Juzgado Civil y Comercial
de 27a. Nominación de esta capital, a pedido de Alicia García de
Solavagione, fiscal Civil, Comercial y Laboral.
Con esta resolución, el demandante, identificado como Rubén
Darío Vallero, viudo de María Canutti, fallecida en 2001, heredará
los bienes de su suegra, Agustina Morales, quien murió en 2006,
informó hoy el diario La Voz del Interior.
“Se entiende, sin hesitación, que el artículo 3.576 bis es
inconstitucional”, resaltó el juez García Sagués en su fallo.
Sostuvo asimismo que el demandante fue “discriminado, sin razón
que lo justifique, y por el solo hecho de ser hombre, de acceder a
la sucesión de su suegra, en tanto que él se encuentra en las
mismas condiciones que ese precepto le exige a la mujer, en su
estado de nuera viuda y sin hijos”.
Para la fiscal, la norma original guardaba relación con “la
actitud paternalista de la época” y “la errónea concepción
asistencialista”, con la que se otorgaba “prerrogativa a la
femineidad”.
La fiscal García de Solavagione consideró asimismo que el fallo
excede este causa en particular, pues a su juicio se trata de “un
caso testigo, que sienta jurisprudencia porque es el primero y
único en el país, que incorpora un nuevo orden sucesorio”.
Y ???? QUE ME CUENTAN ?????? LLEGÓ LA IGUALDAD DE GÉNERO.