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  • ejecucion de alquileres - vencimiento de contrato

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 #509627  por moni_yapu
 
Buenos Dìas,

Tengo un cliente por el cual iniciamos Ejecución de Alquileres, previo a esto se lo intimó por CD al domicilio que se constituyó en el contrato (no hay garantes ni fiadores era un contrato entre conocidos) a que abone los alquileres adeudados. Nunca recibieron la CD ya que no hay nadie en el domicilio constituido. Iniciamos juicio... al día de hoy estamos enviando oficios a todos lados para que nos informen direcciones del locatario a fin de poder notificarlo. Teníamos distintos teléfonos y los ha cambiados a todos o ya no están en uso. Nos enteramos que un banco también le esta haciendo juicio. El contrato venció el 28 de febrero... y sin noticias de él. Por la encargada sabemos que hace meses que vaciaron el depto y no lo habita nadie. Realmente iniciar un desalojo va a ser para muuucho tiempo, todavía no lo podemos notificar por el otro... se lo tragó la tierra al locatario.
El locatario necesita disponer del depto... quiere llevar a un cerrajero y entrar. Que consecuencias puede traer esto? La verdad que si a raíz de esto aparece el locatario estaría bárbaro... mi cliente para q no lo ejecuten por expensas, pago la totalidad adeudada y esta pagando en forma mensual para no acumular.
Necesito que me aconsejen algo, muchas gracias.
 #510789  por Tiziano
 
Hola Moni..... en virtud de contrato ya vencido y depto sin pertenencias del locatario dentro, es ilógico iniciar un desalojo pues sería una pretensión en abstracto, ello sin perjuicio de proseguir el cobro de pesos adeudados (por más que me digan que mientras las llaves no son devueltas de modo fehaciente a los efectos jurídicos se mantienen los términos de la locación...si es cierto, pero estarías sumando pesos a tu cobro ejecutivo, los cuales son de dudoso pago por lo que nos comentás y por otro lado, hasta no ser notificado este fulano, el juicio de desalojo no prosigue) Cuando vos decís que el "locatario" necesita entrar, entiendo que quisiste poner el "LOCADOR" es decir el titular o poseedor del bien.... así las cosas, si esa es su prioridad, que tome posesión cuanto antes de su bien, después de todo quien va a alegar algo? por las dudas me aseguraría si su juego de llaves sigue funcionando, sino lo hago abrir por un cerrajero, con las llaves de siempre o las nuevas no estaría de más hacer constatar la toma pacífica de la posesión del bien ante un escribano y sobre todo a los efectos de constatar que el bien se encuentra vacío, por las dudas vio, pícaros hay en todos lados. Luego de ello, que trate de cobrarle si lo encuentra, pero por lo menos ya tiene su inmueble. Necesariamente debo informarte, que esto que a la práctica resulta rápido y eficaz, tiene una forma jurídica de llevarse a cabo, que es pidiendo permiso al juez para recobrar la posesión, pero me parece que va a tardar un poquito más.