doctoramancuso escribió:
¿Las firmas de los contratos de locación comercial deben certificarse por escribano sí o sí?
¿Además debe pagarse un impuesto de sellos?
Muchas gracias
No es obligatoria la certificación, pero tiene sus ventajas, ya que la certificación de firmas por el escribano confiere autenticidad a las mismas, haciendo innecesario el ofrecimiento de la prueba pericial caligráfica del actor en un juicio ordinario para el caso de un eventual desconocimiento de la firma por parte del demandado.
Asunto muy discutible es si la certificación confiere fecha cierta al instrumento privado; ese tema se ha tratado en otro hilo.
En cuanto al tema del sellado, como bien te lo han dicho, no es requisito de validez, pero seguramente el Juzgado te intimará a abonar el impuesto en el primer proveído.
Si el contrato es de la Pcia. de Buenos Aires, aquí transcribo lo dispuesto en el C. Fiscal.
ARTICULO 263°.- En los contratos de locación o sublocación de inmuebles, se tendrá como monto total de los mismos el importe pactado en concepto de alquileres por el tiempo de la duración del contrato. Si se tratara de inmuebles ubicados en varias jurisdicciones el impuesto a tributar se fijará de acuerdo con el procedimiento establecido en el primer párrafo del artículo 242°.
En cuanto a la necesidad de la citación del deudor, discrepo con la opinión de la colega, ya que en el caso en que su firma se encuentre autenticada por escribano, dicha citación para reconocer la firma no es necesaria. Solo será citado para que exhiba el último recibo.
Dejo dos fallos de Cámara:
Juicio Ejecutivo - Preparación de vía ejecutiva // Juicio ejecutivo - Cobro de alquileres
Si en el instrumento base de la ejecución de alquileres -contrato de locación- las firmas fueron certificadas por escribano y registradas ellas en el libro notarial respectivo, es innecesario el trámite preparatorio para que el ejecutado manifieste si es o no locatario; pero sí es fundamental ese trámite, en estos casos, para que aquél se presente y exhiba el último recibo, de manera tal que se pueda determinar la suma líquida y exigible a fin de despachar el mandamiento de ejecución.
CC0001 SI 89433 RSI-2-2 I 5-2-2002 , Juez ARAZI (SD)
CARATULA: Salvucci, E. c/ Yacovone, M. s/ Cobro de alquileres
MAG. VOTANTES: Arazi-Medina
Cuando el contrato de locación reviste las formas del instrumento público, o si las firmas del contrato han sido certificadas en su autenticidad por un escribano público, la plena fe de que ello se deriva excluye la necesidad del reconocimiento de la firma, siendo solo necesaria la citación para que el arrendatario exhiba el último recibo. (Cámara 1ª, sala II, La Plata, causa 80.201; fallo citado en la obra “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación”, Morello-Sosa-Berizonce, tomo VI-A, pag.497).
Saludos.
Hoy, somos todos estudiantes. (Augusto Mario Morello).