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 #504374  por aguchi
 
Buenos dias colegas, tengo el siguiente caso:
Una persona fallece. Son declarados herederos sus hijos.
Esta persona era propietaria de una casa. Lo hijos van a verla y cuando llegan se encuentran con personas habitando que dicen haber firmado un contrato de locación. Y aparentemente es así porque algunos servicios están a su nombre, y para esto en las entidades piden el contrato.
Lo que sospechan mis clientes es que uno de sus tíos fue el que les alquiló la casa.
Que hago con esta situación? Porque si los inquilinos tienen contrato no creo que prospere un desalojo.
Me dijeron que mi cliente sólo tendría derecho a pedir los alquileres.
Muchas gracias!
 #504395  por Milanesa
 
Mira, deberias encontrar una causal de incumplimiento del contrato, o sea buscar que el inquilino use el mismo de una forma incorrecta, ahi mandarle una carta doc haciendole saber la el incumplimiento del mismo y solicitando que en un mes te devuelvan el inmueble. Todo el mundo incumple algunas normas, un ejemplo que tuve yo es de un inquilino que usaba la casa arrendada como geriatrico, y la misma no esta siendo alquilada con un fin comercial...

Tenes que buscar por ese lado, o ver cuando se vencen los dos años de contrato y pedir la restitucion del mismo.
 #504422  por aguchi
 
Gracias por responder!
COmo primera medida voy a intimar a que manifiesten en caracter de que detentan la tenencia del inmueble.
Si me dicen q son locadores y tienen en contrato... no puedo hacer nada contra eso???
A mis clietnes no les queda otra que esperar el vencimiento del contrato?
 #504457  por viko
 
si el tio la alquila, entonces puedes desalojar.
eso si, el tema es delicado. el tio no es heredero de plano derecho, y si contrató sin tener declaratoria, hay mala fe en los locatarios.
por ese lado miraria yo.
igual creo que tenes que hacer preparatoria, preguntando en que caracter tienen el inmuelbe, y como locatarios de quien.
saludos
 #504543  por Mordisco
 
aguchi escribió:Buenos dias colegas, tengo el siguiente caso:
Una persona fallece. Son declarados herederos sus hijos.
Esta persona era propietaria de una casa. Lo hijos van a verla y cuando llegan se encuentran con personas habitando que dicen haber firmado un contrato de locación. Y aparentemente es así porque algunos servicios están a su nombre, y para esto en las entidades piden el contrato.
Para que opere el cambio de titularidad, en este caso por locación, es necesario que el que firmo el contrato sea el titular de dicho servicio sino de plano deberia ser rechazado.

Otro cantar seria que los que habitan en ese inmueble, hayan presentado una constancia de domicilio en la policia y se hayan presentado, con esa constancia policial, solicitando la titularidad provisoria por ser poseedor del inmueble en cuestion.
 #504553  por Mordisco
 
Si lo alquilo el tio, no creo lo haya hecho en la calidad de heredero, porque los descendientes excluyen a los colaterales en el sucesorio.
 #504611  por aguchi
 
Acá en Cba, para cambiar la titularidad (de la luz en este caso) basta presentar un contrato de locación sobre el inmueble, no revisan nada mas.
Por otro lado, me parece que no necesariamente hay mala fe en los locatarios, uno cuando va a alquilar no tiene obligación de ver quien es el titular, desde que no es necesario ser propietario para dar la cosa en locación, basta ser tenedor.
Se me ocurrió algo, a ver si sirve: si los hijos fueron puestos en posesión de la herencia, y declarados administradores judiciales de la misma en la sucesión antes de la firma del contrato, ahí me parece que se excluiría la tenencia de otra persona (el tío); entonces ahí si capáz podría hacer caer el contrato.
Que les parece?
 #504633  por Mordisco
 
aguchi escribió:Acá en Cba, para cambiar la titularidad (de la luz en este caso) basta presentar un contrato de locación sobre el inmueble, no revisan nada mas.
Por otro lado, me parece que no necesariamente hay mala fe en los locatarios, uno cuando va a alquilar no tiene obligación de ver quien es el titular, desde que no es necesario ser propietario para dar la cosa en locación, basta ser tenedor.
Se me ocurrió algo, a ver si sirve: si los hijos fueron puestos en posesión de la herencia, y declarados administradores judiciales de la misma en la sucesión antes de la firma del contrato, ahí me parece que se excluiría la tenencia de otra persona (el tío); entonces ahí si capáz podría hacer caer el contrato.
Que les parece?
Coincido con ud en algunas de las apreciaciones, el que tiene algo en comodato lo puede alquilar a menos que le este prohibido expresamente, tb lo puede hacer el poseedor de buena o de mala fé, y el locatario no tiene la obligación de indagar si quien le otorgo el inmueble en locación es el titular dominial y con más razón si solo es para vivienda.

Por otro lado, por imperio de la ley (art 3410 CC) los hijos reciben la posesion hereditaria desde el fallecimiento del cojus y ese contrato le es inoponible.
 #504643  por aguchi
 
Muchas gracias Mordisco, me ayuda mucho tu dato!
Aprovecho para agradecer a todos los que aportaron, no uso mucho el foro de Civil y Comercial, pero me llevo una grata impresión!