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 #504009  por Giovanna
 
hola foristas... estoy llevando un divorcio como actora es controvertido, y es mi primero y ultimo calculo..
mande ya un monton de veces la cedula con el traslado de la demanda, y nunca la recibe nadie.. y en esta ultima. me salio este proveido que mucho no alcanzo a entender alguien me lo podria esclarecer.. lei los arts, pero no comprendo que tengo que hacer... disculpen mi ignorancia ...
" Peticiónese de conformidad al estado de
autos y teniendo en cuenta en su caso lo dispuesto por
los arts.339, 141 y concordantes del CPCC."


gracias y saludos!!!
 #504276  por kantaclaro
 
Por lo dicho entiendo que la notificación se practica en una jurisdicción extraña a la que tramita el juicio. En virtud de ello, el art. 339 que se refiere a los exhortos (hoy cédula ley 22172) te señala cual es la forma de aquella, en tanto el 141 habilita al Oficial Notificador a entregarla a otra persona de la casa en ausencia del requerido.
Si estás segura del domicilio, y más allá que pidas con habilitación y expresa mención del art. 141, posteriormente para que te la ordenen "bajo responsabilidad" deberás acreditar de otra manera que allí vive. Para eso te aconsejo que le envíes una carta con aviso de retorno (adentro del sobre poné cualquier cosa -una propaganda-) y si te vuelve el aviso recibido por el demandado, acompañalo al expte. y pedí BR. Saludos y suerte