Disculpen mi supina ignorancia, soy perito judicial y me mandan notificar del auto regulatorio de mis honorarios al domicilio real de las partes.... una parte es persona física con domicilio real denunciado en la demanda por lo tanto con esa no hay problema, la otra es el consorcio de propietarios donde habita la primera y no denunció el domicilio real solo denunció el domicilio constituido... quizás sea tan simple como lo siguiente: se puede adoptar como domicilio real del consorcio el mismo inmueble sobre el que está constituído o por el contrario el domicilio rela es igual al legal (es decir el de la sede de la administración, que jamás lo denunciaron y supongo no van a querer hacerlo para entorpecer el pago)
Gracias y nobleza obliga, prometo ayudar en lo que a Ingeniería Civil necesiten.
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