Buenas, mi consulta es la siguiente: Tengo un cliente que me trae dos cheques de pago diferido rechazados con fecha noviembre 2008; por lo tanto no puedo iniciar juicio ejecutivo cuya prescripción es un año desde el rechazo. Pero qué pasa con el juicio ordinario x cobro de pesos. Puedo demostrar la causal que dio origen a la emisión del título de crédito ya que deviene de venta de mercaderías realizadas mediante facturas de venta. Cuál sería la prescripción en este caso que no hay iniciado ninguna demanda ejecutiva ni se intimó mediante carta documento? Es viable la vía ejecutiva?
Desde ya gracias por sus comentarios y sugerencias.
Soledad
Desde ya gracias por sus comentarios y sugerencias.
Soledad
