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  • Juicio ordinario x cheque

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 #499949  por sole_v
 
Buenas, mi consulta es la siguiente: Tengo un cliente que me trae dos cheques de pago diferido rechazados con fecha noviembre 2008; por lo tanto no puedo iniciar juicio ejecutivo cuya prescripción es un año desde el rechazo. Pero qué pasa con el juicio ordinario x cobro de pesos. Puedo demostrar la causal que dio origen a la emisión del título de crédito ya que deviene de venta de mercaderías realizadas mediante facturas de venta. Cuál sería la prescripción en este caso que no hay iniciado ninguna demanda ejecutiva ni se intimó mediante carta documento? Es viable la vía ejecutiva?
Desde ya gracias por sus comentarios y sugerencias.
Soledad
 #500282  por luchor
 
La carta documento te sirve como base de la denuncia penal por el art. 302 del CP. Hace una mediacion.
 #500426  por luchor
 
Ah!, bueno, salteate la mediacion. Igual lo de la denuncia penal puede ir. Si en la causa penal van a mediacion para que puedan llegar a un acuerdo, el otro debe ofrecer dinero que le cierre a tu cliente y por ahi recupera algo de los cheques.
 #500455  por SILVESTRE
 
luchor escribió:Ah!, bueno, salteate la mediacion. Igual lo de la denuncia penal puede ir. Si en la causa penal van a mediacion para que puedan llegar a un acuerdo, el otro debe ofrecer dinero que le cierre a tu cliente y por ahi recupera algo de los cheques.

Estimados la emision de cheques de pago diferido no constituye delito, por ende olividarse de la denuncia penal.-
Podes inicar un juicio ordinario por cobro de pesos, cobro de facturas prescrpcion fijate codigo de comercio que se me hizo una laguna, si no hay plazo especial va el comun.-
suerte!
 #500470  por sole_v
 
Estoy de acuerdo, la falta de fondos en cuenta no constituye delito penal. Solo puede inciarse acciones legales tendientes al cobro. Mi duda era si en el ordinario cuenta la misma prescripciòn que para el ejecutivo.
Gracias
 #500553  por luchor
 
Si constituye delito penal. Transcribo del codigo. El subrayado te habla de que tenes que intimarlo por CD para que te pague en 24hs. sino paga, te habilita la denuncia penal.

Capítulo VI

Del pago con cheques sin provisión de fondos

ARTICULO 302. - Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años e inhabilitación especial de uno a cinco años, siempre que no concurran las circunstancias del artículo 172:

1º. El que dé en pago o entregue por cualquier concepto a un tercero un cheque sin tener provisión de fondos o autorización expresa para girar en descubierto, y no lo abonare en moneda nacional dentro de las veinticuatro horas de habérsele comunicado la falta de pago mediante aviso bancario, comunicación del tenedor o cualquier otra forma documentada de interpelación;

2º. El que dé en pago o entregue, por cualquier concepto a un tercero un cheque, a sabiendas de que al tiempo de su presentación no podrá legalmente ser pagado;

3º. El que librare un cheque y diera contraorden para el pago, fuera de los casos en que la ley autoriza a hacerlo, o frustrare maliciosamente su pago;

4º. El que librare un cheque en formulario ajeno sin autorización.


Incluso el fallo NORVERTO de la CSJN (por probation) era por el 302cp si mal no recuerdo. Saludos
 #606122  por delar47
 
A pesar del tiempo corrijo: <el inciso 1º del 302, se aplica solo y solamente al cheque "comun".
Si necesitan los porqué arranco, pero como es media veterana la respuesta, me abstengo hasta la solicitud expresa. Saludos