Tengo un caso de un cliente que sufre un accidente de tránsito, por otro lado tiene contratado en su trabajo un seguro, que le cubriría la incapacidad, ahora resulta que cuando se exige el cobro del mismo la cía se niega a abonar ya que había transcrurrido el año que exige la ley. Mi cliente quedó con una incapacidad psicológica seria luego del accidente, alcohólico, hemos pedido la internación ya que corre riesgo su vida. Con la madre apoderada iniciamos por capital una mediación la cía no se presenta luego presento la demanda. Obvio que al contestar la demanda me van a alegar la excepción de prescripcion, Ahora yo me pregunto podría alegar como argumento que no teníamos conocimiento con anterioridad de la existencia de la poliza, de hecho en el transcurso de la relación laboral fueron cambiando diferentes cías de seguro, y mi cliente nunca fué notificado formalmente.Escucho opiniones al respecto
