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  • DESPIDO A PERSONA BAJO TRAT. PSIQUIÁTRICO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #498195  por mariamds
 
Gente, Han despedido a un cliente que se encontraba bajo tratamiento psiquiátrico correctamente notificado. El despido en SIN CAUSA debe cobrar alguna indemnización extra... PLEASE NECESITO AYUDA!!
 #498344  por PsicologiaForense
 
tal vez esto también haya agravado el trastorno psíquico que tenía o también es posible que a partir del despido haya un diagnóstico secundario que se agrega al original... *leo*
probablemente sea interesante evaluar el daño psíquico ya que seguramente tuvo consecuencias. :mrgreen:
salu2
 #504134  por mariamds
 
una pregunta!! Cómo se calcula la indemnización??? Es decir reclamo indemnizaciones hasta la fecha del despido más los sueldos x los meses que dura la carpeta, pero la antigüedad a qué fecha la calculo??
SAlu2
 #505361  por aguchi
 
Hola! La antiguedad va hasta la fecha del despido, (es eso lo que estabas preguntando?)
Tené en cuenta lo que dice el art 213, en cuanto a que la indemnización agravada son los salarios hasta la fecha del alta o el vencimiento del período de licencia paga.
Si tu cliente continúa con tratamiento, podrías reclamar los salarios hasta su fecha efectiva de alta (o sea, no tendrías un monto preciso al momento de interponer demanda), siempre que no supere el periodo que le correspondía por licencia paga.
Saludos!
 #505511  por mariamds
 
El tema es así...yo mandé una CD notificando que la persona se encuentra en tratamiento psiquiátrico, a su vez reclamé el salario adeudado y su correcta registración, etc etc TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE CONSIDERARSE DESPEDIDO. Ellos rechazaron todo e incluso dicen que fue despedido. Ahora bien, atento el rechazo de ellos yo debo considerar a mi cliente despedido. A qué tiempo se computa la antigüedad? A la fecha que se considera despedido o a la fecha del alta? Salu2 y GRACIAS!
 #505573  por AMAQUE
 
Mi hermana está internada por un problema psiquiatrico y su jefa le dio vacaciones. Pero con mi familia queremos presentarle el certificado médico para que le siga pagando el sueldo. No sabemos como es el tema ni por cuanto tiempo. Agradecería información al respecto.
Saludos
 #505649  por DAL
 
mariamds escribió:El tema es así...yo mandé una CD notificando que la persona se encuentra en tratamiento psiquiátrico, a su vez reclamé el salario adeudado y su correcta registración, etc etc TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE CONSIDERARSE DESPEDIDO. Ellos rechazaron todo e incluso dicen que fue despedido. Ahora bien, atento el rechazo de ellos yo debo considerar a mi cliente despedido. A qué tiempo se computa la antigüedad? A la fecha que se considera despedido o a la fecha del alta? Salu2 y GRACIAS!
Que querés decir con que dicen que estba despedido?? ojo, no tenes que darla por despedida si ya lo esta. Hubo intercambio anterior? algo que tu clienta no recibió? que causal de despido anterior se invoca.
 #505751  por aguchi
 
Hay que ver bien eso, como dice DAL, porque además, si el despido se llevó a cabo (por ahí se envió CD al domicilio del trabajador y la rechazó o algo así) antes de la comunicación de la licencia, no entra el 213.
De todas formas, para evacuar tu duda, el cálculo de la antiguedad nunca va mas allá de la rescisión del vínculo. Que tengas una indemnización especial por el tiempo hasta el alta no convierte en tiempo de servicios al que pase después del despido indirecto.-
Saludos!
 #506871  por mariamds
 
Qué complicado!! Ellos dicen que estaba despedido y aunque no lo crean trucharon un Acta Notarial donde el escribano dice haber comunicado el despido (el escribano es socio "oculto" de la empleadora).
En fin...yo voy a discutir todo, después veremos qué y cómo se prueba cada cosa.
Mi tema es que cuando yo envié tcl notificando la enfermedad ellos me contestaron diciendo que lo habían despedido antes por Acta Notarial. Yo lo que digo es notificarme del despido pero recién ahora, con la CD. En este caso, no hay despido indirecto si no directo pero desde que a mi cliente le llegó la CD y no desde el acta que realmente es una truchada. Entonces en mi segundo TCL me notifico del despido y reclamo se me paguen los rubros pertinentes, quedando pendiente los haberes del 213, es decir hasta que le den el alta a mi cliente. Por eso preguntaba a qué fecha se calculan las indemnizacines, si a la fecha del despido o a la fecha del alta del enfermo. Sé que me espera una difícil discusión pero es lo que hay. Les parece adecuado lo que tengo pensado hacer? Se les ocurre algo mejor?
 #507028  por DAL
 
NO se si será truchada o no el acta de notificacion notarial pero te digo que la unica forma de atacarla es con redargución de falsedad en sede civil o penal. Por lo que te digo, OLVIDATE DE CUESTIONARLA.
Fijate si fue un despido o fue un 241, el despido no necesita que el cliente tuyo haya firmado, pero el 241 sí.
Dudo seriamente que un escribano se preste a truchar un acta, lo más seguro es que haya sucedido y tu cliente no lo haya captado, no le haya dado trascendencia, no haya interpretado que era un acto valido. Charlalo con el y seguro que se acuerda que un día el empleador vino con otro y le dijo que se fuera que estaba despedido. Si el otro era el escribano, chau, fue.
La relevancia en distinguir si fue despido o 241 es que si fue despido tenes que intimar el pago de las indmenizaciones en forma inmediata.
Si comunicó su dolencia DESPUES del acta, olvidate, no entra.
 #507157  por mariamds
 
Gracias DAL! Lamento confirmarte que el tipo es un trucho...es largo de explicar pero no necesito que mi cliente me lo diga, además de que lo hablé con él mil veces.
GRACIAS x TODO!! Les voy avisando cómo me va.
 #690263  por cm85
 
Colegas, les comento que a un cliente lo despidieron sin causa dos dias despues de retornar de su licencia por enfermedad psiquiatrica, atravesaba un grave cuadro depresivo, aun sigue en tratamiento.
Estoy segura que lo despidieron por su sprobelma de salud, que se agravo con el despido, si bien lo indemnizaron(mal por lo que estoy reclamando las diferencias en la demanda), quiero reclamar algo por el daño que le ocasionaron. consideran que corresponde un daño moral? Pense en un mobbing, pero es muy complicado de probar, esto lo digo por situaciones que pasaron en la empresa, que considero tiene directa relacion con su salud, la psiquiatra es del hospital, ya pedi una pericial psiquiatrica en la demanda con un forense.

espero sugerencias, gracias!