Colegas, se dicto el primer proveido de un juicio sumario en provincia, el tema es que no reclamo ningun monto, sino la restitucion de luz y agua por parte del locador al locatario, pero me informa lo siguiente el proveido: PREVIO A TODO TRAMITE: deberá abonarse la tasa de justicia y contribución sobre la misma, ó, en su defecto, acreditarse la iniciación de beneficio de litigar sin gastos (Arts. 78, 83 y cdts. CPCC).-
La pregunta es como calculo el monto si no se reclama una suma? Hasta que no la abone el actor no se le corre traslado de la demanda al locador?
Por otro lado, el expediente esta caratulado como DAÑOS Y PERJUICIOS INCUMPL. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO). En este expediente como comente solo se reclama la restitucion de los servicios (que por cierto desde octubre que esta sin los mismos), no se porque lo caratularon como daños, la idea mia era, a ver si esta bien: con el dictado de la sentencia de este expediente, poder iniciar el daños a los fines de solicitar ad effectum este. Se puede o tengo que hacerlo todo junto aca?
Quien tenga mas experiencia si me da una mano en este tema se los agradezco un monton!
La pregunta es como calculo el monto si no se reclama una suma? Hasta que no la abone el actor no se le corre traslado de la demanda al locador?
Por otro lado, el expediente esta caratulado como DAÑOS Y PERJUICIOS INCUMPL. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO). En este expediente como comente solo se reclama la restitucion de los servicios (que por cierto desde octubre que esta sin los mismos), no se porque lo caratularon como daños, la idea mia era, a ver si esta bien: con el dictado de la sentencia de este expediente, poder iniciar el daños a los fines de solicitar ad effectum este. Se puede o tengo que hacerlo todo junto aca?
Quien tenga mas experiencia si me da una mano en este tema se los agradezco un monton!


