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  • Juicio sumario en prov. que significa el proveido?

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 #497589  por Summers
 
Colegas, se dicto el primer proveido de un juicio sumario en provincia, el tema es que no reclamo ningun monto, sino la restitucion de luz y agua por parte del locador al locatario, pero me informa lo siguiente el proveido: PREVIO A TODO TRAMITE: deberá abonarse la tasa de justicia y contribución sobre la misma, ó, en su defecto, acreditarse la iniciación de beneficio de litigar sin gastos (Arts. 78, 83 y cdts. CPCC).-

La pregunta es como calculo el monto si no se reclama una suma? Hasta que no la abone el actor no se le corre traslado de la demanda al locador?

Por otro lado, el expediente esta caratulado como DAÑOS Y PERJUICIOS INCUMPL. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO). En este expediente como comente solo se reclama la restitucion de los servicios (que por cierto desde octubre que esta sin los mismos), no se porque lo caratularon como daños, la idea mia era, a ver si esta bien: con el dictado de la sentencia de este expediente, poder iniciar el daños a los fines de solicitar ad effectum este. Se puede o tengo que hacerlo todo junto aca? :|

Quien tenga mas experiencia si me da una mano en este tema se los agradezco un monton! *flor*
 #497597  por abogado_1987
 
Summers, interpretaría ...

Art. 46
Inc. a) Monto determinado o determinable. No podrá ser inferior a 22‰
Inc. c) Monto indeterminado (y común en toda actuación judicial) $5,00


En este último supuesto, si se efectuara determinación posterior que arrojara un importe mayor por aplicación del impuesto proporcional, deberá abonarse la diferencia que corresponda.

Esta tasa será común en toda actuación judicial (juicio ejecutivo, disolución judicial de sociedades, división de condominio, separación de bienes, ejecución de sentencias, medidas cautelares, interdictos, mensuras, deslinde, nulidad y resolución de contratos, demandas de hacer o dar cosas, reinscripción de hipotecas, demanda de reivindicación, de usucapión, de inconstitucionalidad, contencioso ad-ministrativo, tercerías, ejecuciones especiales, desalojos, concurso preventivo, quiebras, liquidación administrativa, concurso civil).

Tasa de Justicia
LEY 13.787
 #497600  por Summers
 
Abogado_1987, antes que nada mil gracias por tomarte la molesta de responder, yo tambien pienso que es de $5, pero como me llamo la atencion que da la opcion de tramitar el BLS, por ese monto, que es infimo...ademas creo que retardaria mas el dictado de la sentencia...

Muchas gracias! Ya se le corre el traslado al actor o antes se debe abonar la tasa? Pregunto porque a lo mejor este hombre no contesta nada la demanda y apenas trascurra poder declararlo en rebeldía.
 #497609  por abogado_1987
 
Summers escribió:Abogado_1987, antes que nada mil gracias por tomarte la molesta de responder, yo tambien pienso que es de $5, pero como me llamo la atencion que da la opcion de tramitar el BLS, por ese monto, que es infimo...ademas creo que retardaria mas el dictado de la sentencia...

Muchas gracias! Ya se le corre el traslado al actor o antes se debe abonar la tasa? Pregunto porque a lo mejor este hombre no contesta nada la demanda y apenas trascurra poder declararlo en rebeldía.
Summers, tené presente ...

ARTICULO 293°.-Las partes que intervengan en los juicios, responden solidariamente del pago de las tasas por los servicios que preste la Justicia, de acuerdo a las siguientes normas:
a) En los juicios ordinarios y ejecutivos de cualquier naturaleza, la parte actora deberá hacer efectiva la tasa al iniciar el juicio, sin perjuicio de repetir, de la parte demandada, lo que corresponda. ...

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 #497617  por Summers
 
abogado_1987 escribió:
Summers escribió:Abogado_1987, antes que nada mil gracias por tomarte la molesta de responder, yo tambien pienso que es de $5, pero como me llamo la atencion que da la opcion de tramitar el BLS, por ese monto, que es infimo...ademas creo que retardaria mas el dictado de la sentencia...

Muchas gracias! Ya se le corre el traslado al actor o antes se debe abonar la tasa? Pregunto porque a lo mejor este hombre no contesta nada la demanda y apenas trascurra poder declararlo en rebeldía.
Summers, tené presente ...

ARTICULO 293°.-Las partes que intervengan en los juicios, responden solidariamente del pago de las tasas por los servicios que preste la Justicia, de acuerdo a las siguientes normas:
a) En los juicios ordinarios y ejecutivos de cualquier naturaleza, la parte actora deberá hacer efectiva la tasa al iniciar el juicio, sin perjuicio de repetir, de la parte demandada, lo que corresponda. ...

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Entiendo...asi que hasta que no se pague la tasa no se corre el traslado de la demanda, gracias abogado_1987!!
 #497625  por abogado_1987
 
Summers escribió:
abogado_1987 escribió:
Summers escribió:Abogado_1987, antes que nada mil gracias por tomarte la molesta de responder, yo tambien pienso que es de $5, pero como me llamo la atencion que da la opcion de tramitar el BLS, por ese monto, que es infimo...ademas creo que retardaria mas el dictado de la sentencia...

Muchas gracias! Ya se le corre el traslado al actor o antes se debe abonar la tasa? Pregunto porque a lo mejor este hombre no contesta nada la demanda y apenas trascurra poder declararlo en rebeldía.
Summers, tené presente ...

ARTICULO 293°.-Las partes que intervengan en los juicios, responden solidariamente del pago de las tasas por los servicios que preste la Justicia, de acuerdo a las siguientes normas:
a) En los juicios ordinarios y ejecutivos de cualquier naturaleza, la parte actora deberá hacer efectiva la tasa al iniciar el juicio, sin perjuicio de repetir, de la parte demandada, lo que corresponda. ...

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Entiendo...asi que hasta que no se pague la tasa no se corre el traslado de la demanda, gracias abogado_1987!!
como está ordenado "PREVIO A TODO TRAMITE: deberá abonarse la tasa de justicia ... "

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