Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • MANDATO CON DOS MANDANTES FALLECIDOS EN JUICIO HIPOTECARIO!!

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #497509  por blueyellow
 
Estoy por la demandada, en un juicio hipotecario de lomas de zamora. Ahora bien quien inicia el juicio (hace ya 10 años) es un letrado con poder judicial otorgado por los 3 acreedores hipotecarios. Personalmente llevo este juicio hace 1 año por fallecimiento del colega anterior que patrocinaba a la demandada. Observé el poder judicial -que posee 20 años desde su otorgamiento-, y comencé a averiguar por los mandantes acreedores... descubrí que de los 3, 2 fallecieron y luego que fuera iniciado el juicio, uno hace 8 años y el otro hace 5 años. Mañana lunes presento oficio en la Cámara Nacional Electoral para que con urgencia me den el informe sobre las fechas exactas de fallecimiento de ambos y el lugar, uno seguro falleció en capital, pude localizar la sucesión pero está archivada, y el otro fue en el interior del país.
Mi pregunta es la siguiente: Desde ya puedo pedir la suspensión del juicio hipotecario (ya estaba en instancia de remate con mandamiento de constatación y fijación de fecha), pero 1 acreedor está vivo. Y no surge el porcentaje que cada acreedor dió en préstamo oportunamente al demandado. Entonces, lograré la suspensión del juicio? Y qué sanciones le pueden acarrear al letrado? Ya que me resulta dudoso que desconociera el fallecimiento de 2 de sus mandantes, más aún cuando percibió durante varios años dinero del ahora mi cliente, y luego cayó el convenio porque no pudo seguir pagando, y por eso había quedado el expte. en un status quo hasta que volvió a impulsarlo para avanzar en la ejecución. Desde ya me serán muy valiosas sus opiniones al respecto.
 #497545  por abogado_1987
 
Blue, tené presente ...

ARTICULO 53°: Cesación de la representación. La representación de los apoderados cesará:
...
5°) Por muerte o incapacidad del poderdante. En tales casos, el apoderado continuará ejerciendo su personería hasta que los herederos o representante legal tomen la intervención que les corresponda en el proceso. Mientras tanto, comprobado el deceso o la incapacidad, el juez señalará un plazo para que los interesados concurran a estar a derecho, citándolos directamente si se conocieren sus domicilios, o por edictos durante 2 días consecutivos, si no fuesen conocidos, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía en el primer caso y de nombrarles defensor en el segundo.
Cuando el deceso o la incapacidad hubieren llegado a conocimiento del mandatario, éste deberá hacerlo presente al juez o tribunal dentro del plazo de 10 días, bajo pena de perder el derecho a cobrar los honorarios que se devengaren con posterioridad. En la misma sanción incurrirá el mandatario que omita denunciar el nombre y domicilio de los herederos, o del representante legal, si los conociere.

CPCCBA