hola chicos, acudo al foro nuevamente. el tema es de derecho agrario. mi cliente A le alquila (sin contrato escrito) un campo de 35 has al señor B sobre el cual ha sembrado soja; dicho campo linda con C que tiene hacienda. aparentemente la hacienda paso al campo alquilado por mi cliente por estar rotos los alambrados que dividen ambos lotes y le ha originado un daño al cultivo. mis dudas son: a quien le corresponde tener en buenas condiciones el alambrado (lo que implica la conservación) para que esto no suceda?? al propietario (B) o a mi cliente (A) que alquila?? si es al propietario o dueño, supongo que a medias con el lindero o sea, C. segundo, a quien le debe reclamar mi cliente la perdida que tuvo en el cultivo?? mi idea era ir con un escribano y un ingeniero agronomo al campo y realizar una constatación del daño. que sugieren que haga?? cual es la ley aplicable?? soy de santa fe. desde ya muy agradecida.
A mi humilde modo de ver,no es el Derecho Agrario el que se aplicaría al caso;sino el Código Civil,a los efectos de reclamar daños y perjuicios,de acuerdo a los arts.1515 y 1516 y cctes.del Código citado.
La obligación de resarcir sería del propietario (locador).
La constatación de daños es una buena idea.
LOCACION DE COSAS. DAÑOS. DETERIOROS EN EL INMUEBLE.
Si la causa del origen de los daños en el inmueble es el desgaste natural por el propio transcurso del tiempo y las reparaciones a efectuar revisten el carácter de necesarias, cuando no se ha pactado que eran a cargo del locatario, de conformidad con los arts. 1515 y 1516 del Código Civil, corresponde al propietario la realización de las mismas, pues atañen a la conservación del inmueble, excepto que los daños se debieran a un uso abusivo del inquilino (art. 1561 del Código Civil). La sola ocupación indebida no constituye a estos efectos un factor objetivo de atribución de responsabilidad, a título de dolo o culpa.
SCUAL
TACHOUET de HILLCOAT, Marcela Julieta c/RALPH, Leopoldo del Carmen s/SUMARIO 22/11/91
C. 043885
Civil - Sala L
