Buenas Colegas.
Les hago dos consultas:
Tengo un ejecutivo (saldo deudor cuenta corriente) con sentencia del 1999. Voy a pedir la nulidad de la notificacion, y de todo lo actuado con posterioridad, y quiero tambien oponer excepcion de prescripcion.
1) La inscripcion de las medidas cautelares (inhibicion) implica interrupcion o suspension de la prescripcion? Entiendo que no, pero me gustaria que me lo confirmen.
2) El art. 545 establece que para requerir la nulidad se debe o bien depositar el monto del mandamiento, o bien oponer excepciones. Ahora bien, creo saber la respuesta pero quiero que me lo digan uds. Puedo oponer excepciones (prescripcion) y allanarme en subsidio?
Muchas gracias por su ayuda.
Salutes!
Les hago dos consultas:
Tengo un ejecutivo (saldo deudor cuenta corriente) con sentencia del 1999. Voy a pedir la nulidad de la notificacion, y de todo lo actuado con posterioridad, y quiero tambien oponer excepcion de prescripcion.
1) La inscripcion de las medidas cautelares (inhibicion) implica interrupcion o suspension de la prescripcion? Entiendo que no, pero me gustaria que me lo confirmen.
2) El art. 545 establece que para requerir la nulidad se debe o bien depositar el monto del mandamiento, o bien oponer excepciones. Ahora bien, creo saber la respuesta pero quiero que me lo digan uds. Puedo oponer excepciones (prescripcion) y allanarme en subsidio?
Muchas gracias por su ayuda.
Salutes!
