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 #495533  por sff
 
Buen dia ! por favor alguien podria despejarme la siguiente duda? se trata de un pagare de fecha de vencimiento 05/01/10, mi duda es la siguiente : en el caso de que el deudor me quiera pagar debo cobrarle los intereses hasta la fecha de pago o no se cobra? y en caso de ser si cunto de interes.?. gracias
 #495700  por lawyerdigital
 
Estimado:

En lo referido a los pagarés debes discernir si se trata de pagaré con vencimiento absoluto o relativo (a fecha cierta o a la vista) .

Con vencimiento absoluto: no es posible reclamar intereses resarcitorios ni punitorios (porque se supone que ya fueron tenidos en cuenta para calcular el monto de pagaré).

Con vencimiento relativo: es posible reclamar intereses resarcitorios y punitorios.

En ambos casos (venc. absoluto y relativo) es posible reclamar interés moratorio.

En cuanto al ÍNDICE de interés corresponde el dado por la TASA ACTIVA del Banco de la Provincia de Buenos Aires (por lo menos en mi jurisdicción, en otras se cobra la TASA PASIVA, vas a tener que averiguar cual es el criterio en la tuya) y presuponiendo que litigas en Pcia. de Bs. As.

TASA ACTIVA = Tasa que cobra el banco al suministrar capital al mercado.
TASA PASIVA = Tasa que paga el banco al recibir y captar capital del mercado.

Saludos

Lawyer
 #495718  por sff
 
GRACIAS