Atento que la propuesta de los testigos (número el cual no puede ser ampliado una vez presentado) es efectuada por el actor en el beneficio y en su propio interés, sería conveniente (ya que quizás con 2 testigos podría no otorgarse) le manifiestes a tu cliente que arbitre los medios para que aquél concurra a la nueva fecha que deberás pedir para que se presente. Si es así, igualmente te recomiendo que lo cites por cédula con el apercibimiento del art. 429del CPCC. Saludos y suerte
"Tu deber es luchar por el Derecho, pero cuando encuentres en conflicto el Derecho con la Justicia, lucha por la Justicia" (Couture)