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  • ART. 38 24241 o ART. 3º 24476 ??????

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #495135  por benfer
 
Se me genero una duda en un SICAM que debo hacer, en el que pacticamente no me quedan huecos para regularizar deuda (es mas deberia ser todo por Declaracion Jurada), Tiene el ultimo aporte en el mes 11/1993, asi que le corresponderian 7 años; no voy a comprar años, ya que con la DDJJ me sobrarian,

Ahora uno de los huuecos que me quedan es el periodo 4/1965 al 7/1969 (¿puede ser que no se podia aplicar el art. 3º 24476 sino que se aplica el art. 38 ley 24241 hasta el 12/1968?), me parecio que alguna vez lo leí de algun lado.,

Como el Sicam me quedaria en "0" no mandaria ningun plan no? solo liquido e imprimo ABC.-

Gracias pero me agrarro una laguna
 #495137  por anamaria83
 
El art 3 se puede usar desde el 01/1955 hasta el 09/1993.

El art 38 se puede usar hasta 31/12/1968.

O sea, hasta el 12/1968 podés usar cualquiera de los 2. Yo usaría el 3º, ya que lo incluís en la liq SICAM y listo.

Si no tiene deuda, liquidás por 24241 e imprimis deralle de la deuda y f 558

Suerte!