luego esta:
Resolución 524/08 - ANSeS
Prueba de servicios y remuneraciones. Afiliados en relación de dependencia. Modificación de la resolución 980/05 (RJP, XV, 789). Casos particulares de los agentes del sector público y de los trabajadores rurales.
ANEXO I
PROBATORIA DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES PARA LOS AFILIADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
REGLAS GENERALES APLICABLES A LA PRUEBA DE SERVICIOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
En todos los casos en que se solicite probar servicios y remuneraciones por períodos trabajados en relación de dependencia de afiliados al SIJP, deberán aplicarse las siguientes reglas generales:
1. Se acreditará el total de períodos invocados en relación de dependencia existentes en las Bases de Datos del SIJP y demás sistemas habilitados por ANSES que resguarden datos de Historia Laboral.
2. En caso de coincidencia total entre el/los período/s trabajado/s en relación de dependencia que fueran declarados en el Formulario de Solicitud de Prestaciones Previsionales con la información acreditada en las Bases de Datos del SIJP y demás sistemas habilitados por ANSES que resguarden datos de Historia Laboral, se acreditará el total de/los período/s señalado/s; y no será necesario exigir al beneficiario ningún otro tipo de documentación adicional.
3. En caso de coincidencia parcial con el/los período/s declarado/s en el Formulario de Solicitud de Prestaciones Previsionales, se aplicará a éstos el procedimiento de probatoria de servicios y remuneraciones que se detalla a continuación según cada caso en particular.
4. Cuando en el SIJP existen fechas de alta y de baja de los servicios, deberá considerarse acreditado todo el período registrado en el mismo, no pudiendo considerarse períodos anteriores a la fecha de alta y/o posteriores a la fecha de baja, salvo que se hubieren aportado pruebas que permitan extender el período a reconocer.
5. Si los servicios y/o remuneraciones se encuentran reconocidos a través de una resolución emitida por ANSES o por las ex Cajas Nacionales de Previsión, ésta resultará prueba suficiente a los fines de su acreditación para establecer el derecho y/o la determinación del haber de la prestación.
Sin perjuicio del resultado de la aplicación del procedimiento de probatoria de servicios y remuneraciones, se acreditarán en todos los casos, los servicios con aportes que figuren en las BASES DE DATOS del SIJP y demás sistemas habilitados por ANSES que resguarden datos de Historia Laboral.
En los casos que se acredite la no-prestación de servicios del/los período/s invocado/s, cuando el resultado del informe de Activos indique “Planillas no figura”, o cuando en una verificación obre algún período “negativo”, éstos no podrán ser acreditados, salvo pruebas en contrario, las que deberán ser evaluadas por el área legal.
PROCEDIMIENTO DE ACREDITACION DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA AFILIADOS AL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP)
1. Acreditación de servicios comunes, incluyendo servicios públicos y ferroviarios
1.1. Servicios comunes anteriores al 31/12/77
1.1.1. Con presentación de certificación de servicios o certificado extendido por el empleador
1.1.1.1. Con certificado de época o certificación de servicios extendidos con anterioridad al 31/12/77
Se acreditará la totalidad de los períodos con la sola presentación del certificado de prestación de servicios de época o de la certificación de servicios extendida con anterioridad al 31/12/77.
1.1.1.2. Sin certificado de época o con certificación de servicios extendida con posterioridad al 31/12/77
Si la certificación no es de época o fue extendida con posterioridad al 31/12/77, se acreditará la totalidad de los períodos con presentación del certificado de prestación de servicios, debiendo tener un año de aportes en el SIJP por cualquiera de los empleadores certificantes.
1.1.1.3. Disposición común a los dos apartados anteriores
Se acreditará la totalidad de las empresas certificadas con la constancia de afiliación contemporánea a cualquiera de ellas con las que el afiliado mantuvo relación laboral (anterior al 31/12/77).
Se recuerda que la afiliación podrá acreditarse, con las constancias que obren en el expediente, como ser: libreta de afiliado, talón de afiliación y/o informe de SIJP.
Si la afiliación es anterior al 31/12/77 se acreditará la totalidad de los servicios desempeñados aunque la fecha de inicio de alguno de ellos resulte anterior a la fecha de afiliación.
En caso de contar con afiliación en SIJP posterior al 31/12/77 correspondiente al empleador que certifica dicho período, podrá considerarse la fecha de ingreso al empleo que surja en la pantalla de afiliación como contemporánea, a los efectos de acreditar lo establecido en el tercer párrafo del presente apartado, siempre que resulten coincidentes ambas fechas (la del certificado y la de ingreso informada por el empleador). De no coincidir, deberán considerarse los servicios desde la fecha de inicio que figura en la pantalla de afiliación.
Si no surge afiliación, pero si existe en la pantalla de afiliación del SIJP la fecha de ingreso al empleo, siempre que resulten coincidentes (la del certificado y la del ingreso existentes en SIJP), podrá considerarse esa fecha de ingreso al empleo como afiliación contemporánea, a los efectos de acreditar lo establecido en el tercer párrafo del presente apartado.
En caso de no contar en SIJP con el dato de afiliación o la fecha de ingreso al empleo mencionado anteriormente o que la fecha de ingreso de la certificación de servicios sea anterior a cualquiera de la que surgen del SIJP, se acreditarán los servicios si registra un (1) año en el SIJP, en caso contrario se requerirá del área Información de Activos “Registro de Firma” y en caso negativo informe de “Inclusión de Planillas” por el lapso de un (1) año y por cualquiera de los empleadores certificantes.
Si una vez recibido el informe del área Información de Activos se detecta que no se registran datos positivos por ninguna de las empresas certificantes del período, se deberá constatar si las mismas se encuentran activas, en cuyo caso, se deberá requerir verificación en sede del empleador por cada una de las empresas comprendidas en dicho período. Tener en cuenta que en ciertas ocasiones la empresa se encuentra inactiva y el empleador aclara en el dorso de la certificación de servicios que la fuente documental se encuentra radicada en otro domicilio al que se deberá direccionar la verificación (estos casos son frecuentes en certificaciones extendidas con posterioridad a la fecha de cese de la empresa).
Si las empresas no se encontraran activas, se deberá evaluar la documentación presentada por el titular al momento de inicio de la prestación; los fundamentos que correspondan a la evaluación integral y razonada de la prueba, deberán ser materia de dictamen jurídico, producido por el abogado asignado a tal efecto en la UDAI interviniente.
1.1.2. Sin presentación de certificación de servicios
Se estimará acreditada la totalidad del período laboral invocado, siempre que figuren en nuestros registros dos años de inclusión del afiliado en planillas o dos (2) años de aportes registrados en el SIJP, por cada una de las relaciones laborales denunciadas sin certificación de servicios. Si no hubiese planillas o aportes registrados en el SIJP por el lapso señalado, o si la relación laboral fuere inferior a dos (2) años y figurase fecha de ingreso o de afiliación anterior al 31/12/77, con la presentación de dos (2) testigos cuyos dichos resulten precisos y concordantes (Form. PS 6.

, se acreditará la totalidad del período denunciado, no resultando necesaria la intervención del área legal de la UDAI interviniente.
Si en el expediente consta la libreta de afiliado y la misma contiene estampillado o timbrado, se considerará un elemento probatorio del ingreso efectivo de aportes (no conteniendo tachaduras, enmiendas ni agregados) por lo que no corresponde solicitar informe de planillas por el lapso que de ella surja.
También se considerará prueba suficiente de actividad, la Libreta de Maternidad extendida por el ex Instituto Nacional de Previsión Social, si la misma contiene estampillado o timbrado de los aportes que se efectuaron al mencionado sistema de protección de la maternidad, acreditándose el lapso que de ella surja.
De resultar negativo el informe a que aluden los párrafos primero y segundo, se deberá evaluar la documentación pigmentada por el titular al momento de inicio de la prestación; los fundamentos que correspondan a la evaluación integral y razonada de la prueba, deberán ser materia de dictamen jurídico, producido por el abogado asignado a tal efecto en la UDAI interviniente.
Espero que te sirva!