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  • INMUEBLE- SUB-DIVISION Y SUCES.

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 #493950  por DRALIDIA
 
HOLA NECESITO OPINIONES, POR FAVOR, EL CASO ES:
DOS HERMANOS COMPRARON TERRENO, EN PCIA. Y LO DIVIDIERON EN DOS. TIENEN BOLETO DE CYVTA, NUNCA ESCRITURARON, ESTO HACE 30 AÑOS. HACE 2 AÑOS FALLECE UNO DE LOS COMPRADORES. AMBOS COMPRADORES CON HIJOS.
EL CASO ES QUE HOY QUIEREN HACER ESCRITURA Y LA SUB-DIVISION, HAY CONFLICTOS ENTRE HIJOS DEL FALLECIDO Y EL TÌO (EL OTRO COMPRADOR).
DEBO INICIAR LA SUCES? PRIMERO LA SUB-DIVIS? ESTOY DESORIENTADA AYUDA!!!!!!!! GRACIAS.
 #494147  por carola76
 
hola, la sucesión del comprador fallecido la vas a tener que iniciar para poder escriturar, y hacer un plano de mensura y subdivisión. ahora bien, habiendo pasado 30 años, el vendedor vive aún?? si no aclaraste supongo que si, pero pregunto por las dudas.
 #495690  por bjsaravipaz
 
Dra Lidia:

No está claro qué tipo de división se persigue. Si se pretende dividir el inmueble -y está en la Provincia de Buenos Aires- (lo que vulgarmente se lo denomina por geodesia) o si se pretende afectar el inmueble al régimen de la Ley 13.512 (Propiedad Horizontal).

En el primero de los casos habrá que analizar la legislación general y local para determinar si la voluntad de los titulares registrales se puede plasmar en la realidad, creando nuevos inmuebles de formas y dimensiones admitidas. En el segundo ver si el Municipio admite lo que se pretende en el sitio donde se localiza la cosa.

En ambos casos habrá que analizar ciertas formalidades. En el caso de la Ley de Propiedad Horizontal, en varios tópicos.

Saludos cordiales.
 #501280  por DRALIDIA
 
carola76 escribió:hola, la sucesión del comprador fallecido la vas a tener que iniciar para poder escriturar, y hacer un plano de mensura y subdivisión. ahora bien, habiendo pasado 30 años, el vendedor vive aún?? si no aclaraste supongo que si, pero pregunto por las dudas.
HOLA QUE TAL, ERA EMPRESA KANMAR, QUE HOY EN DIA YA NO ESTA, TIENE EL BOLETO, LIBRETA DE PAGOS, SERVICIOS AL DÌA.
SI ME ACONSEJARON, INICIAR LOS PLANOS, PERO EL AGRIMENSOR ME DICE QUE DEBEN ESTAR TODOS DE ACUERDO, ES DECIR, EL OTRO COMPRADOR Y LOS HROS DEL CAUSANTE.
LA VIVIENDA YA ESTA DIVIDIDA DE HECHO, EN FRENTE Y FONDO. TE AGRADEZCO TU AYUDA, VOY INICIANDO LA SUCESION. EN CUANTO A LA PARTE VENDEDORA TENGO QUE TENER EN CUENTA ALGO????? GRACIAS.
 #501319  por bjsaravipaz
 
Si el inmueble es de los que comercializara Kanmar, seguramente la opción es la afectación del inmueble al régimen de la Ley 13.512.

Igualmente, la cosa no es de directa resolución. Es el titular de dominio quien afecta al referido régimen. Y por lo que comentas el título no ha sido saneado. Todo un problema para empezar!

Ignoro a qué planos haces referencia, sugeridos por el colega Agrimensor. Para formalizar la afectación al especial régimen de PH, es requisito, además de las voluntades apuntadas, la existencia de un plano de obra municipal que muestre los edificios autorizados consistentes con los ejecutados. Con ese Plano aprobado, o registrado (como se lo denomine localmente) el Agrimensor realiza, junto con otra información de base -e, insisto, con la expresa voluntad del titular de dominio-, la mensura para la subdivisión en PH.

Y, cuando te refieres al vendedor, ¿a quién te refieres? Ya que si los ocupantes (¿herederos de adquirentes con libreta o boleto?) no son titulares de dominio, la operación caería en un mercado inmobiliario informal, de incierta resolución (por más precaución que se tome).

Saludos cordiales.