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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #493661  por norma_alfamar
 
Me surgió una duda porque practicamente no he usado el art. 38, casi siempre el 3 24476.-
Para poder aplicar 7 años, si o si tiene que tener el último aporte entre 1994 y 1995 o es hasta esa fecha.-
A ver si me explico, ej: ultimo aporte autónomo moratoria 07/1992 puedo aplicar 7 años de DDJJ art. 38 ??, pregunto esto porque no estoy muy segura del mecanismo y no puedo aplicar art. 3 24476 porque es pensión sin inscripción.-
Gracias Norma
 #493665  por noelin
 
LEE EL ART.38 DE LA LEY 24241: DICE Q PUEDE APLICARSE A PERIODOS ANTERIORES AL 12/68
 #493666  por empedocles
 
El art. 38 24241 se puede aplicar hasta el 31-12-1968 en la cantidad que surje del cese o de la solicitud, lo que ocurra primero.-
 #493940  por anamaria83
 
norma_alfamar escribió:Me surgió una duda porque practicamente no he usado el art. 38, casi siempre el 3 24476.-
Para poder aplicar 7 años, si o si tiene que tener el último aporte entre 1994 y 1995 o es hasta esa fecha.- Si el cese es hasta 1995 se pueden tomar 7 años A ver si me explico, ej: ultimo aporte autónomo moratoria 07/1992 puedo aplicar 7 años de DDJJ art. 38 ?? si, pregunto esto porque no estoy muy segura del mecanismo y no puedo aplicar art. 3 24476 porque es pensión sin inscripción.-
Gracias Norma