giselleguacci escribió:Hola, soy parte actora en un juicio ejec donde ejecuto un pagare, lo cierto es que la deudora lo firmo en blanco y mi cliente despues lo lleno a su gusto, igual se que eso no tiene discusion en este proceso, pero se presento la demandada y opuso excepción de pago parcial acreditandolo con depositos bancarios en la cuenta de mi cliente!!! Que hago?????
Reconozco esos talones de deposito y pido se la condene por lo no abonado???
Gracias
Estimada giselleguacci:
Una
excepción de pago parcial en un pagare progresa cuando surge de manera inequívoca que dicho pago corresponde al pagare en cuestión. Un deposito bancario en la cuenta de tu cliente no significa que necesariamente deba ser un pago por el pagare; yo lo negaría.
Jurisprudencia
Si los instrumentos que documentan los pagos esgrimidos por la deudora no fueron extendidos por la beneficiaria del pagaré - aquí ejecutante- ni contienen una referencia o imputación concreta al título ejecutado, la excepción de pago parcial no puede prosperar. El recibo para probar el pago que se alega, debe ser otorgado por el acreedor, y haber sido extendido en términos congruentes con su finalidad probatoria, o sea indicar en forma, clara, concreta e inequívoca cual es la deuda que se abona, de modo tal que no quede duda alguna de que aquel se refiere a la obligación o negocio con el que se lo relaciona.
CC0002 QL 4468 RSD-101-1 S 12-6-2001 , Juez CASSANELLO (SD)
CARATULA: Valiente Ana Lucia c/ Feal de Nuñez Marta s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Reidel - Manzi - Cassanello
El pago parcial del pagaré produce las siguientes consecuencias: a) libera a quien lo hizo y a los sujetos a quienes él garantiza por la suma efectivamente pagada; b) el pagador tiene derecho a que se le extienda recibo, que quedará en su poder, (que no ha sido traído en autos por lo que se entiende que no ha sido otorgado) y además que se literalice el pago en el pagaré atendido parcialmente y c) el portador en su caso levantará protesto por la suma insatisfecha, y tendrá acción de regreso por ella, respecto de los endosantes y sus respectivos avalistas, además de la acción directa contra el suscriptor y su avalista si lo hubiera por la parte no atendida. (Dle 5965-63 arts. 42 y 103)
DLE 5965-1963 Art. 42 ; DLE 5965-1963 Art. 103
CC0102 MP 99978 RSD-370-96 S 12-12-1996 , Juez ZAMPINI (SD)
CARATULA: Ragni, Mario c/ Perez, Francisco s/ Ejecución
PUBLICACIONES: DJBA 152, 19
MAG. VOTANTES: Zampini-Dalmasso
Cabe hacer lugar a la excepción de pago parcial, cuando el recibo acompañado
refiere a un título circulatorio igual al ejecutado y acredita un pago de fecha posterior a la de vencimiento del mismo, por un monto que sumado al del saldo impago que se menciona dentro del texto asciende a la suma señalada en el pagaré base de la ejecución.
CC0100 SN 3618 RSD-17-1 S 22-2-2001 , Juez PORTHE (SD)
CARATULA: Charre Julio Luis c/ Boffi Jorge Alberto s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Porthé-Rivero de Knezovich-Telechea
TRIB. DE ORIGEN: JC 0101
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