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  • Rescison de contrato de Loc de Inmueble/ Entrega de llave

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 #490509  por gabrm
 
Hola a todos. Se me presenta la siguiente situación.

Me viene a consultar el propietario de un inmueble dado en locación. La cuestión es que el locatario le rescinde el contrato mediante CD con una anticipaciòn de 60 días y acuerdan un día -el 23 de diciembre de 2009- para hacer la entraga de llaves. El contrato vencía en dic/2010.

Ese día las partes se encuentran y no se reliza la entrega de llaves, puesto que:
- el locatatario no quería entregar las llaves sino contra devolución del depósito (efectivamente, habría que devolverle)
- el locador quería recibir las llaves y el inmueble, (porque lo podía re-alquilar ràpidamente) pero no querìa devolver el mes de depósito por cuanto argumenta que a) el deposito no debe reintegrarse sino hasta la finalización del contrato original (dic/2010) , que b) el locador no le entrega los libre deuda de todos los servicios, y que c) debe conservar el depósito para reparar algunos daños que tiene la propiedad.

En desacuerdo, la entrega del inmueble no se hace. Comienza a transcurrir el tiempo y mi cliente no puede disponer el inmueble para alquilarlo. Le quiere cobrar el alquiler del ENERO/2010 al locatario, pero este le manifiesta que rescindió el contrato y que no ocupa la unidad desde la fecha que originalmente se había acordado para la entrega de llaves.

Mi cliente me consulta si puede mandar una CD al inquilino exigiendo la entrega de llaves (y de la propiedad) en un plazo perentorio (como serìa un modelo de CD para esto???), si puede reclamar daños y perjucios por el tiempo trascurrido y/o si puede exigir el pago del mes de enero.

Muchas gracias desde ya y saludos a todos
 #490534  por floppy
 
Mientras que no tenga el locatario constancia escrita emanada del locador que recibe las llaves el contrato de alquiler continua, el locatario tenddría que consignar las llaves sino quiere pagar, asi que si podes mandar carta documento exigiendo el pago de los meses adeudados, al n o pagar dos meses podes iniciar desalojo por falta de pago, te aconsejo que leas bien el contrato y la ley de locaciones urbanos 23091.
El mes de deposito generalmente se entrega luego del plazo que dice el contrato y constatado que no haya deudas pendientes ni daños además el artl 6 de la ley 23091 habla de la resciion anticipada y de la indemnizacion si no se intimó o si se intima pero se hace dentro de los seis meses del vida del contrato o dentro del año. Lee bien el contrato y la ley
Suerte.... pero traten sobre todo de conciliar porque es una lastima que no se haga de la propiedad ya sabemos lo que pasa.
Ah si lo intimas por falta de pago acordate de intimar tambien al garante y se intima por un plazo de 10 dias segun ley
Listo suerte
Floppy :P