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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #489697  por linterna
 
Estimados colegas, notarán que no es precisamente esta especialidad la que domino, si es que domino alguna.
El caso es que una clienta me consulta por haber recibido C.D. de su empleador en los términos del 252 de la L.C.T. Ella tiene 60 años de edad, pero sólo 20 de aportes. Dejando a un lado que puede prorrogar la situación hasta los 65 años, ella quiere seguir trabajando. No le interesa jubilarse. Ahora, una vez cumplido el tope de edad, la pueden despedir, aunque le falten 5 años de aportes?.
Gracias.
 #489711  por ISIS
 
linterna escribió:Estimados colegas, notarán que no es precisamente esta especialidad la que domino, si es que domino alguna.
El caso es que una clienta me consulta por haber recibido C.D. de su empleador en los términos del 252 de la L.C.T. Ella tiene 60 años de edad, pero sólo 20 de aportes. Dejando a un lado que puede prorrogar la situación hasta los 65 años, ella quiere seguir trabajando. No le interesa jubilarse. Ahora, una vez cumplido el tope de edad, la pueden despedir, aunque le falten 5 años de aportes?.
Gracias.
No, no la pueden despedir, por lo que tiene que contestar la intimacion mediante telegrama aduciendo que no reune los requisitos para jubilarse ya que solo tiene xxx cantidad de años de aportes. Y que guarde copia del teleg. por si la despiden para reclamar la indeminzacion.
 #489712  por ISIS
 
Sabes hacer el teleg?podria ser mas o menos asi:...rechazo intimacion recibida con fecha xxx por la cual se me emplaza en los term del art. 252.en virtud de que no reuno los requisitos para iniciar los tramites jubilatorios ya que solo tengo xxx años de aportes....etc...Va dirigido al que se lo remitio al empleador (al domicilio que consigno en la CD)