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  • perdon las rti me estan poniendo crazy

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #489492  por susan
 
las rti me estan poniendo crazy las leo y las re leo pero nada ,
les cuento tengo una que es asi quiza me puedan ayudar
DATOS : 06/09/1965 , edad actual 44años y 2meses

aportes:

RRDD ....... comercio------01/08/1986 hasta 31/12/1989 (sijp) 3 años y 6 m
RRDD........ NO REGIST----01/02/1992 hasta 30/06/1995 (sijp) 3 años y 5 m
RRDD ....... empresa ------01/03//1997 hasta 31/01/1999 (sijp) 1 año y 11 m
RRDD .......empresa------- 01/02/1999 hasta 31/03/2000( sijp) 1 año y 2 m
RRDD .....empresa ------ 01/04/2000 hasta 30/06/2000 (sijp) 3 m
RRDD ..... empresa------- 01/07/2000 hasta 30/04/2003 (sijp) 2 años y 10 m
RRDD.......empresa ------ 01/05/2003 hasta 31/05/2006 (sijp) 3 años y 1 m
RRDD .... empresa ------ 01/06/2006 hasta 30/11/2006 (sijp) 6 m

total de rrdd------------------------------ ----------------
16 años / 8 m



AUTONOMO ------------ 01/04/2007 hasta 30/04/2009 2 años y 1 mes




inscripcion en 10/1993 a 10/1999 como autonomo todo con deuda
11/1999 al 02/2007 como autonomo tambien con deuda
04/2007 a la fecha pero

desde el 04/2007 al 06/2007 tiene centavos de deudas y fueron pagos un mes despues
el 07/2007 no esta pago
desde 08/2007 al 12/2009 tiene pago al dia
como lo encaro

yo cargue todo en sr y no aplique la 25321 solo voy a invocar el 526/95 te parece?
porque no compro nada y los intereses de centavos puedo pagarlos con el f 155 de afip?
realmente estoy perdida
ahora bien.... debo poner ley 24241 o 24476, y en prestacion solicitada en sicam debo poner jubilacion?

me pueden dar una manito con esto gracias en serio
 #489525  por MARIO1943
 
HOLA ESTA BIEN, REUNE LA IRREGULARIDAD
SOLO QUE LA DEUDA DE AUTONOMO DESDE AÑO 10/ 93 HASTA EL AÑO 12/ 1999 PRESCRIBILO CON LA LEY 14236
LO QUE PASA DEL AÑO 12/ 1999 QUE NO ESTA PRESRIPTO SI APLICAS EL DECRETO 526/95
HACELO POR LA 24241 Y EN PRESTACION PONES JUBILACION

ESTA BIEN PAGAR LOS INTERESES RESARCITORIOS POR PAGO FUERA DE TERMINO EL FORMULARIO
155 ES PARA MONOTRIBUTISTA, PARA AUTONOMO ES EL 801/C
 #489527  por susan
 
no entendi lo del año 12/1999 que decis que no esta prescriptop me lo explicas soy dura sory
lo demas si lo entendi y te agradezco es la primera vezque escucho esa ley de renuncia
 #489539  por MARIO1943
 
susan escribió:no entendi lo del año 12/1999 que decis que no esta prescriptop me lo explicas soy dura sory
lo demas si lo entendi y te agradezco es la primera vezque escucho esa ley de renuncia

HOLA NO ES LEY DE RENUNCIA ES PRESCRIPCION , SI BIEN NO PODES RENUNCIAR CON LA LEY 25321, PORQUE NO COMPUTAS 30 AÑOS, PODES PRESCRIBIR, LA DEUDA PREVISIONAL PRESCRIBE A LOS 10 AÑOS ,POR LO TANTO DESDE 07/1997 HASTA EL 12/1999 LOS PERIODOS ESTAN PRESCRIPTO Y LOS PRESCRIBI CON PRESCRIPCION LEY 14236, QUIERE DECIR QUE NO HAY OBLIGACION DE PAGO ANTE AFIP. LOS PERIODOS NO PRESCRIPTO QUE ENTRAN A PARTIR DE 01/2000 APLICAS EL DECRETO 526/95, PERO PARA AFIP ES DEUDA EXIGIBLE, NO ASI PARA ANSES
FIJATE EN DATOS PERSONALES EN EL SICAM QUE DICE PERIODOS PRESCRIPTO Y PERIODOS NO PRESCRIPTO
EN SITUACION DE REVISTA EN BENEFICIO , ELEJIS ESTA , PRESCRIPCION LEY 14236
SAE ENTENDIO.......... O TE LA COMPLIQUE MAS ?
 #489567  por susan
 
gracias mario jaja *leo* *leo* si entendi la hago y te comento como sale dale *suerte*
 #489614  por susan
 
alguien puede hacer un aporte ? esta bien lo que dice mario pero como en realidad no se casi nada del temas rti :oops: necesito un aporte a ver si coinciden con el asi pido el turno mil gracias :D
 #489633  por susan
 
perdon mario no estas confundido porque lei la resolucion 1014 /05 que dice
Prescripción Decenal Ley 14.236 (Art. 16°) según indica la Resolución 2.709/82 CNPTA.
RTI/ Pensión por fallecimiento de afiliado en actividad:
• Podrá solicitar una Condonación de deuda
* por artículo 1º, 4° y 6° de la Ley N° 24.473, siempre que los períodos a condonar sean anteriores 30/09/1993 ;
* por artículo 3° de Ley 24.476, siempre que los períodos a condonar sean anteriores 30/09/1993, hasta el límite que establece el artículo 38 de la Ley 24.241 para completar los años de servicios necesarios para el logro de la PBU o el 50 % de dicho límite.
• Sólo podrá renunciar a períodos autorizados por la Ley 25.321 (Art. 1º), siempre que se cumplan los años de servicios con aportes para lograr la PBU - PC - PAP/JO .
 #489635  por susan
 
susan escribió:perdon mario no estas confundido porque lei la resolucion 1014 /05 que dice
Prescripción Decenal Ley 14.236 (Art. 16°) según indica la Resolución 2.709/82 CNPTA.
RTI/ Pensión por fallecimiento de afiliado en actividad:
• Podrá solicitar una Condonación de deuda
* por artículo 1º, 4° y 6° de la Ley N° 24.473, siempre que los períodos a condonar sean anteriores 30/09/1993 ;
* por artículo 3° de Ley 24.476, siempre que los períodos a condonar sean anteriores 30/09/1993, hasta el límite que establece el artículo 38 de la Ley 24.241 para completar los años de servicios necesarios para el logro de la PBU o el 50 % de dicho límite.
• Sólo podrá renunciar a períodos autorizados por la Ley 25.321 (Art. 1º), siempre que se cumplan los años de servicios con aportes para lograr la PBU - PC - PAP/JO .
osea que no esta permitido el uso de la 14236 por la resolucion 2709/82 :roll:
 #489660  por MARIO1943
 
HOLA NO TENGAS LA MENOR DUDA EN CUANTO LA PRESCRIPCION, LA PODES USAR TANTO
EN LAS MORATORIAS PARA COMPUTAR 30 AÑOS O CUANDO NO LLEGAS AL COMPUTO DE 30 AÑOS
EN TU CASO QUE NO REQUIERE LLEGAR AL COMPUTO DE 30 AÑOS, TENES QUE PRESCRIBIR
NO PODES RENUNCIAR PERIODOS, Y EN LOS PERIODOS NO PRESCRIPTO APLICAS EL DECRETO 526/95
MANDAME TU EMAIL, QUE TE VOY A MANDAR LA ULTIMA QUE MANDE EN LA QUE REUNIA LA IRREGULARIDAD Y TENIA PERIODOS PRESCRIPTO COMO AUTONOMO IMPAGOS Y LO PRESCRIBI YA SALIO APROBADA ESTA PARA COBRAR EN FEBRERO, SALVO QUE EN ESTE CASO NO APLIQUE EL DECRETO PORQUE NO TENIA PERIODOS NO PRESCRIPTO, ASI TE CONVENCES
 #489705  por ISIS
 
susan escribió:las rti me estan poniendo crazy las leo y las re leo pero nada ,
les cuento tengo una que es asi quiza me puedan ayudar
DATOS : 06/09/1965 , edad actual 44años y 2meses

aportes:

RRDD ....... comercio------01/08/1986 hasta 31/12/1989 (sijp) 3 años y 6 m
RRDD........ NO REGIST----01/02/1992 hasta 30/06/1995 (sijp) 3 años y 5 m
RRDD ....... empresa ------01/03//1997 hasta 31/01/1999 (sijp) 1 año y 11 m
RRDD .......empresa------- 01/02/1999 hasta 31/03/2000( sijp) 1 año y 2 m
RRDD .....empresa ------ 01/04/2000 hasta 30/06/2000 (sijp) 3 m
RRDD ..... empresa------- 01/07/2000 hasta 30/04/2003 (sijp) 2 años y 10 m
RRDD.......empresa ------ 01/05/2003 hasta 31/05/2006 (sijp) 3 años y 1 m
RRDD .... empresa ------ 01/06/2006 hasta 30/11/2006 (sijp) 6 m

total de rrdd------------------------------ ----------------
16 años / 8 m



AUTONOMO ------------ 01/04/2007 hasta 30/04/2009 2 años y 1 mes




inscripcion en 10/1993 a 10/1999 como autonomo todo con deuda
11/1999 al 02/2007 como autonomo tambien con deuda
04/2007 a la fecha pero

desde el 04/2007 al 06/2007 tiene centavos de deudas y fueron pagos un mes despues
el 07/2007 no esta pago
desde 08/2007 al 12/2009 tiene pago al dia
como lo encaro

yo cargue todo en sr y no aplique la 25321 solo voy a invocar el 526/95 te parece?
porque no compro nada y los intereses de centavos puedo pagarlos con el f 155 de afip?
realmente estoy perdida
ahora bien.... debo poner ley 24241 o 24476, y en prestacion solicitada en sicam debo poner jubilacion?

me pueden dar una manito con esto gracias en serio
Hola Susan, creo que Mario te esta orientando muy bien, pero para aclararte el tema vamos por parte.
Preguntas:
1) Que periodos en rel.de dependencia le salen en sijip...solo los que le salen en la sabana de aportes...

2) Decis que esta inscripto en autonomos desde el 93...verificaste que no tenga inscripciones anteriores en Anses? si no las tiene, lo primero, actualiza sit.de revista, ya que te tiene que tomar tambien el 01/2010, luego carga todos los periodos en que tiene inscripcion, calcula, entra a detalle de deuda y contanos cuantos aportes con deuda en cero tiene en los ultimos 30 meses... *cafe*
 #489707  por gabrielrosel
 
Lo que dice mario esta perfecto!!! Nunca podes aplicar renucia 25.321 si llegas a la regularidad con el dcto 460/99, tenes que aplicar decreto 526/95. (por eso el decreto dice obligaciones no prescriptas)
La 25.321 art .1 la aplicas solo en los casos de llegar a la regularidad con 30 años de aportes.
Siempre podes prescribir diez años para atras.
 #489724  por susan
 
ok issis gracias me voy a fijar punto por punto lo que me decis y te voy a ir dando las cosas desde el sijp de a una dale? solo que empiezo mañana , hoy se casa mi hna o mas tarde coloco todo lo que falta y te cuento un beso a todos y gracias por querer desaznarme :D :D ademas tengo otra con moratoria y por mas que leo nunca entiendo cuando le debo incluir la 24476 pero miren que *leo* *leo* y al llegar a la practica no hay caso. :D
en fin voy a ir de una gracias de nuevo un beso y buen dia a todos
 #490135  por susan
 
issis posteo asi aprendemos todo como dijiste asi vemos que le aplicamos a los meses de deuda y corroboremos porq no corresponde hacer moratoria en este caso

DATOS : 06/09/1965 , edad actual 44años y 2meses

aportes:

RRDD ....... comercio------01/08/1986 hasta 31/12/1989 (sijp) 3 años y 6 m
RRDD........ NO REGIST----01/02/1992 hasta 30/06/1995 (sijp) 3 años y 5 m
RRDD ....... empresa ------01/03//1997 hasta 31/01/1999 (sijp) 1 año y 11 m
RRDD .......empresa------- 01/02/1999 hasta 31/03/2000( sijp) 1 año y 2 m
RRDD .....empresa ------ 01/04/2000 hasta 30/06/2000 (sijp) 3 m
RRDD ..... empresa------- 01/07/2000 hasta 30/04/2003 (sijp) 2 años y 10 m
RRDD.......empresa ------ 01/05/2003 hasta 31/05/2006 (sijp) 3 años y 1 m
RRDD .... empresa ------ 01/06/2006 hasta 30/11/2006 (sijp) 6 m

total de rrdd------------------------------ ----------------
16 años / 8 m



AUTONOMO ------------ 01/04/2007 hasta 30/04/2009 2 años y 1 mes




inscripcion en 10/1993 a 10/1999 como autonomo todo con deuda
11/1999 al 02/2007 como autonomo tambien con deuda
04/2007 a la fecha pero

desde el 04/2007 al 06/2007 tiene centavos de deudas y fueron pagos un mes despues
el 07/2007 no esta pago
desde 08/2007 al 12/2009 tiene pago al dia

gracias a todos gracias issis y mario *suerte*
 #490188  por ISIS
 
susan escribió:issis posteo asi aprendemos todo como dijiste asi vemos que le aplicamos a los meses de deuda y corroboremos porq no corresponde hacer moratoria en este caso

DATOS : 06/09/1965 , edad actual 44años y 2meses

aportes:

RRDD ....... comercio------01/08/1986 hasta 31/12/1989 (sijp) 3 años y 6 m
RRDD........ NO REGIST----01/02/1992 hasta 30/06/1995 (sijp) 3 años y 5 m
RRDD ....... empresa ------01/03//1997 hasta 31/01/1999 (sijp) 1 año y 11 m
RRDD .......empresa------- 01/02/1999 hasta 31/03/2000( sijp) 1 año y 2 m
RRDD .....empresa ------ 01/04/2000 hasta 30/06/2000 (sijp) 3 m
RRDD ..... empresa------- 01/07/2000 hasta 30/04/2003 (sijp) 2 años y 10 m
RRDD.......empresa ------ 01/05/2003 hasta 31/05/2006 (sijp) 3 años y 1 m
RRDD .... empresa ------ 01/06/2006 hasta 30/11/2006 (sijp) 6 m

total de rrdd------------------------------ ----------------
16 años / 8 m



AUTONOMO ------------ 01/04/2007 hasta 30/04/2009 2 años y 1 mes




inscripcion en 10/1993 a 10/1999 como autonomo todo con deuda
11/1999 al 02/2007 como autonomo tambien con deuda
04/2007 a la fecha pero

desde el 04/2007 al 06/2007 tiene centavos de deudas y fueron pagos un mes despues
el 07/2007 no esta pago
desde 08/2007 al 12/2009 tiene pago al dia

gracias a todos gracias issis y mario *suerte*
Bien...
1=La inscripcion desde el 10!93 la tiene en anses o en afip?
2= en Anses en el padron de autonomos: le sale inscripcion? es la del 93...o figura como cuenta inexistente?...

Por lo que deduzco es IRREGULAR porque tiene mas de 18 meses dentro de los ultimos 36... salvo que haya pagado enero antes del vencimiento creo que llegaria a los 30 meses...corroborame contandolos cuantos tiene, si llega a los 30 seria Regular....Para el caso de como armar el plan seria lo mismo que sea regu o irregu...
Esta perfecto lo que te estaba indicando Mario.
Yo armaria el sicam desde el 10/93 hasta el 1/2010 =actualiza situacion de revista asi te figura el 10/2010=, respetando cortes y categorias
Luego a todo lo prescripto adeudado, tal como te indicaron....o sea hasta el 12/1999 le podes aplicar prescripcion.
Lo posterior adeudado lo dejas con deuda y en el inicio en el formulario de prestaciones previsionales, en observaciones se coloca que a los periodosxxx a xxx, xxx a xxx y vas poniendo todos los periodos SOLO LOS meses adeudados, SOLICITAS APLICACION DEL DECRETO 526.
Los periodos en que tiene deuda de interes la podes abonar o dejar con deuda y pedir aplicacion de la CIRCULAR GP Nº 03/08, para esos periodos.
Otra indicacion: En el cronologico de periodos trabajados copia los aportes que le figuren en la sabana =tal cual salen= mas los periodos de sit.de revista de sicam...

Si tenes dudas pregunta... :D
Saludos.
 #490193  por ISIS
 
Yo armaria el sicam desde el 10/93 hasta el 1/2010 =actualiza situacion de revista asi te figura el 10/2010=, respetando cortes y categorias
Parece que escribi cualquier cosa: digo 01/2010 :D