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  • INVENTARIO DE BIENES MUEBLES.HERENCIA

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 #487320  por pedritoperez
 
mi pregunta es la siguiente soy alumno a punto de recibirme y tengo unas dudas ya que estoy estudiando sucesiones...resulta lo siguiente, 4 hermanos herederos, ya sucedio la declaratoria de herederos pero todavia no se ha realizado la partición, se trata de un solo inmueble y varios muebles dentro de este mismo, mi pregunta tiene que ver con el inventario de estos bienes muebles, se ha hecho la division de estos bienes muebles sdjudicando a cada uno de los hermanos su parte, y quiero saber si tienen que estar de acuerdo con la division presentada en el inventario, y en el caso de que si si se tiene que firmar un acuerdo aceptando estos/o aquellos muebles, y en el caso de que uno de los hermanos no acepte, como se decide???(obviamente hay posibilidades de dividirlos atendiendo a su valor, en cada lote se ha adjudicado por el mismo valor)saludos y espero respuestas gracias
 #487335  por martinhm77
 
Hola, en un escrito de cuenta particionaria y adjudicación de bienes presentado al expte, los herederos mayores y capaces pueden acordar hacer la particion privadamente.
Es un escrito sencillo, donde se detallan las hijuelas, y si el Juez ve que todos estan de acuerdo, no se mete demasiado y homologa, o sea, aprueba la partición... porque rige la mas absoluta libertad entre ellos.
Ahora, si hubiera algun heredero que no esté de acuerdo rige el art. Art. 3.465, que dice... "Las particiones deben ser judiciales:1° Cuando haya menores, aunque estén emancipados, o incapaces, interesados, o ausentes cuya existencia sea incierta; 2° Cuando terceros, fundándose en un interés jurídico, se opongan a que se haga partición privada; 3° Cuando los herederos mayores y presentes no se acuerden en hacer la división privadamente.
Allí se complica la cosa, mas que nada por una cuestión de tiempos y costos, ya que hay que empezar con designación de perito tasador, perito inventariador, perito partidor.... etc. Los códigos procesales regulan estas cuestiones...
De todos modos, en la práctica se supone que solo se va a llegar a una partición judicial de muebles no registrables si se tratara de bienes de mucho valor... como ser joyas, cuadros valiosos, etc, la verdad no imagino una sucesión donde se llegue a adjudicar de esta forma una mesa, una heladera, seis sillas, etc....
Y tal es así que por lo general ni se denuncian estos bienes... por ello cuando rentas te liquida el impuesto de sellos sobre un inmueble, te cobra otro pequeño porcentaje sobre el mismo en concepto de "ajuar del hogar"... a modo de presunción por los muebles que no se denuncian al menos en mi Pcia.=
Suerte