Hola estimados foristas:
La consulta es la siguiente: mi abuelastro falleció el 19/10/2009. Tenía cuarenta años de convivencia con mi abuela pero no estaban casados (mi papá es el hijastro, aunque le decíamos abuelo).Ambos estaban jubilados. No tuvieron hijos de dicha unión.
Fuimos a la Anses a hacer el ADP y no lo tomaron como "conviviente previsional" sino que simplemente le acreditaron los datos. Por lo que me dijeron en UDAI debe ir mi abuela al Juzgado de Paz (ellos vivían en Caseros) con dos testigos para hacer un acta de convivencia y recién con el acta pedir turno para iniciar el expte. aportando la prueba que tengamos. 1) ¿ es esto correcto ? ¿ alguien me podría indicar si el procedimiento es correcto?. En el Juzgado de Paz le dijeron que recién en Marzo tendrá turno para hacer el acta. 2) ¿ esto afecta en algo el retroactivo considerando que falleció en octubre ?
Por otro lado me dijeron que fuera al Banco en el cual cobraba la jubilación mi abuelo para que certificaran los meses que no cobró.3) ¿Me conviene hacerlo ahora o esperar mas cerca del turno? ¿tiene vencimiento este comprobante?
4) Finalmente, la prueba que poseemos es la siguiente:
* domicilio común en el DNI de ambos
* domicilio coincidente en el certificado de defunción de mi abuelo
* mi abuela era apoderada y le cobraba la jubilación últimamente debido a la enfermedad
* fotos varias
* Si la conseguimos, tendremos el acta de convivencia del Juzgado de Paz.
¿ Creen que esta prueba será suficiente?
Gracias a todos quienes puedan orrientarme.
Felicidades, Eva Gomila.-
La consulta es la siguiente: mi abuelastro falleció el 19/10/2009. Tenía cuarenta años de convivencia con mi abuela pero no estaban casados (mi papá es el hijastro, aunque le decíamos abuelo).Ambos estaban jubilados. No tuvieron hijos de dicha unión.
Fuimos a la Anses a hacer el ADP y no lo tomaron como "conviviente previsional" sino que simplemente le acreditaron los datos. Por lo que me dijeron en UDAI debe ir mi abuela al Juzgado de Paz (ellos vivían en Caseros) con dos testigos para hacer un acta de convivencia y recién con el acta pedir turno para iniciar el expte. aportando la prueba que tengamos. 1) ¿ es esto correcto ? ¿ alguien me podría indicar si el procedimiento es correcto?. En el Juzgado de Paz le dijeron que recién en Marzo tendrá turno para hacer el acta. 2) ¿ esto afecta en algo el retroactivo considerando que falleció en octubre ?
Por otro lado me dijeron que fuera al Banco en el cual cobraba la jubilación mi abuelo para que certificaran los meses que no cobró.3) ¿Me conviene hacerlo ahora o esperar mas cerca del turno? ¿tiene vencimiento este comprobante?
4) Finalmente, la prueba que poseemos es la siguiente:
* domicilio común en el DNI de ambos
* domicilio coincidente en el certificado de defunción de mi abuelo
* mi abuela era apoderada y le cobraba la jubilación últimamente debido a la enfermedad
* fotos varias
* Si la conseguimos, tendremos el acta de convivencia del Juzgado de Paz.
¿ Creen que esta prueba será suficiente?
Gracias a todos quienes puedan orrientarme.
Felicidades, Eva Gomila.-
