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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #481635  por dralejandra
 
hola chicos, tengo un caso de un sr. mayor que en la actualidad esta cobrando una pensión graciable del IPS.-

estamos en codiciones de jubilarlo con moratoria, que a pesar de tener el descuento mensual en el haber, igual estaría cobrando un monto superior a la pensión actual.-

la pregunta es: si bien tiene que renunciar a la pensión para cobrar la jubilación.-

es necesario que renuncie anticipadamente, es decir al ingresar el trámite de jubilacion ante anses?.-

pregunto por que hay opinion encontrada entre dos empleadas del anses y uno en el medio sin saber que hacer, pues esto llevaría a dejar a este sr mayor dos o tres meses sin ningún haber.-

desde ya muchas gracias y espero sus opiniones.-

abrazo cordial.-
 #481706  por noelin
 
NO PODES PRESENTAR RENUNCIA CONDICONADA AL ACUERDO DE PENSION? TE FIAJSTE SI ES COMPATIBLE'? SI NO ES COMPATIBLE LA TENES Q RENUNCIAR , HACELO CONDICIOANDA, SI ES COMPATIBLE, TE PIDEN PAGO DE CONTADO, O POR INSITENCIA Y SI LA DENIEGAN , APELARAS.
 #482331  por Viracocha
 
Me sumo a la duda de Alejandra pues a menudo llega al estudio gente que cobra pensione graciable y que quiere jubilarse, pero no lo hacen por el miedo de quedar EN EL AIRE por 2 o 3 meses, sin cobrar nada. Aquí en Jujuy nos exigen asistir al turno con el pedido de baja ante el organismo otorgante de la pensión graciable (desarrollo social).

Concretamente mi duda es: siguen cobrando la pensión y ANSES le da de baja ese beneficio una vez otorgada la jubilación, o bien se les da de baja la pension en el momento y quedan descalzados hasta que pueden comenzar a percibir la jubilación??? Mil gracias
 #482359  por hugo2
 
Aqui en buenos aires ( por lo menos en las udai que presento ) te permiten iniciar sin la baja, pero aclarando en la ddjj de que si/no percibe otro beneficio se coloca el beneficio que esta cobrando y le adjunto tambien comprobante del mismo, previo a la resolucion favorable la citan a la persona para que presente la baja.( la baja no es automatica, cobra un mes mas ) por desgracia casi siempre quedan un mes sin cobrar y el retroactivo sigue el tramite normal de todas las jubilaciones ( envio del plan o pedido turno )
 #482387  por dralejandra
 
bien hugo!!! ahi me gusta más, pues no se puede salir a correr teros en patas como decimos por estos lados.-

no me gusta nada que renuncie a algo minimo por algo superior que no sabe si lo conseguirá o no, ya teniendo el beneficio otorgado la historia es otra.-

desde ya gracias chicos, como siempre....

abrazo cordial a todos

alejandra.- *cafe*
 #482404  por noelin
 
ALGUIEN SABE SI HAY ALGUNA INSTRUCCION Q PERMITA RENUNCIAR AL ACORDARSE LA NUEVA JUBILACION O AL MENOS DE MODO CONDICIONADO??? ACA EN LA UDAI LOCAL EXIGEN LA RENUNCIA AL PRESENTARSE, ES UNA ARBITRARIEDAD, PERO NO TENGO ELEMENTOS PARA DISCUTIRLO
 #483470  por alfu
 
PLANES SOCIALES
Los peticionantes que cuenten como único ingreso para su subsistencia y la de su grupo familiar, cualquier tipo de plan social, podrán peticionar el beneficio previsional y una vez acordada la prestación, esta Administración Nacional efectuará las gestiones pertinentes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos de producir la baja del plan social, en tanto opten por el beneficio previsional a través del formulario Nº PS 6.281 “Opción por el beneficio previsional y conformidad con la baja del plan social - Leyes N° 25.994 (art. 6°) y N° 24.476 (arts. 8° y 9°), Decretos N° 1454/05 y N° 1451/06 y Resolución DE N° 884/06-“ que se adjunta como ANEXO I a la presente y cumplan con el pago de la primera cuota del plan de facilidades por el que hubieran optado
PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS
El formulario es el PS6.282, Anexo II de la Circular 70/06.
 #483486  por fabidoc
 
alfu, lo que pegaste es justamente para planes sociales no para pensiones graciables.-
A mi me piden lo que a noelín. Caso contrario, no toman el trámite. Igual se sabe que demora un par de meses la baja y yo le digo a la gente que vaya a cobrar mientras no esté jubilada/o.-La normativa parte de la 884/6 y ccdts.-
 #483495  por fastidio
 
Creo q en la Circ GP 70 tenes los supuestos...de todas maneras, fijate para quien es incompatible porque si no lo es para ANSeS, no deberían negarse a recibir el trámite ya q luego ellos deberían notificar al otro organismo para q le den la baja.
 #483503  por noelin
 
LEI LA PTE. PERTINENTE A PENSIONES GRACIABLES Y NO CONTRIBUTIVAS, Y AHI EXIGEN RENUNCIA PREVIA, O SEA AL INICIAR. Y SI NO SALE DESPUES....SIN EL PAN Y SIN LA TORTA, POR LOS MENOS UNOS MESES, Q GUA........
 #483549  por hugo2
 
noelin escribió:LEI LA PTE. PERTINENTE A PENSIONES GRACIABLES Y NO CONTRIBUTIVAS, Y AHI EXIGEN RENUNCIA PREVIA, O SEA AL INICIAR. Y SI NO SALE DESPUES....SIN EL PAN Y SIN LA TORTA, POR LOS MENOS UNOS MESES, Q GUA........
De donde sos Noelin ?
 #483668  por fabidoc
 
Bueno, es algo más que queda a criterio de la UDAI, parece.- :?
 #484451  por Suzy
 
Te cuento mi experiencia. La Sra. cobra pension no contributiva. Pedí el turno UDAI Longchamps y por supuesto hice denuncia de que percibía este beneficio. Le hicieron firmar a la Sra. el formulario que debia dar la baja por incompatibilidad, y le dieron 15 días para dar baja y llevar comprobante a ANSES. Así lo hicimos. En Ministerio para la baja te piden formulario de Anses donde te intiman a esta baja, comprobante de supervivencia ante el reg. Civil (ridículo, porque la baja la hace personalmente la titular, pero así es) copia de cobro del beneficio y me dijeron que no es automática sigue depositandose el dinero algunos meses después de la baja. Pero aclararon que no perciba ningún haber más, una vez que esta depositado el retro de ANSES. Apenas se cobre la jubilacion aunque el dinero del subsidio estuviera disponible no cobrarlo. Presentamos el comprobante ante la UDAI y ya la acordaron. Espero haber sido clara