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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #480450  por fito657
 
Un cliente aportó del 01/80 al 01/90 como autonomo (antes de anses y afip), en el padrón historico de autonomos figura de 01/80 inicio y cese "99/99". En el sistema registral no hay ningun antecedente de ser autonomo y como actividades economicas historicas aparece "sin actividad economica" a partir de 07/2009.
Los aportes aparecen en pagos faltando intercalados bastantes pagos.
Primera pregunta: ¿ El cese lo tomo del padrón historico el 12/99 (ahí dice 99/99) utilizando la 25321 hasta esa fecha o lo ceso el 01/90 (ultimo aporte)?.
Segunda pregunta: ¿es conveniente llenar los intervalos impagos con beneficios (art.3 24476)
Tercera y ultima pregunta: El resto lo hago en la revista ampliada (sican II)?

Desde ya amigos, gracias.
 #480459  por abim
 
Incorporación de Nro. de Cuenta. En agencia afip presentando f460 - Modificación de Datos. Hay un interactivo en la web. Agregar copia del Padrón Histórico de Autónomos de anses donde está en nro. de cta.
En 2 ó 3 días aparece el nro. en el sistema registral y en el sicam los pagos que realizó con esa cta.
Ese es el primer paso que tener que dar.
Con esos nuevos datos tendrás un panorama más amplio de la situación de revista que necesitás armar.
 #481238  por fito657
 
Gracias abim por tu respuesta, te comento que en el sicam aparecen los pagos y el nro de cuenta, lo que no sé es si cesarlo el 9/93 para aprovechar algo de declaración jurada. En cuanto al sistema registral historicamente no existió y en el padron historico de autonomos de anses me desconcierta el cese 99/99.
Gracias nuevamente.
 #481248  por hugo2
 
fito657 escribió:Gracias abim por tu respuesta, te comento que en el sicam aparecen los pagos y el nro de cuenta, lo que no sé es si cesarlo el 9/93 para aprovechar algo de declaración jurada. En cuanto al sistema registral historicamente no existió y en el padron historico de autonomos de anses me desconcierta el cese 99/99.
Gracias nuevamente.
Lo que te dijo abim esta perfecto, pero por suerte no tenes que hacer ese tramite en afip porque los pagos aparecen, el cese lo haces cuando quieras, se trata de periodos prescriptos, en cuanto a los años de ddjj depende del ultimo pago.