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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #479991  por saguil
 
Hola foristas. Les quiero consultar: el anses acaba de contestar dos de mis primeras demandas de reajuste y a diferencia de las cosas que he leído aquí en el foro plantea en unos de los puntos la prescripción liberatoria del art 82 ley 18037, pero no lo plantea como excepcion sino como un punto mas de la contestacion, y acompaña como documental tres hojitas del rub del actor. En el decreto que saca el juzgado al contestar anses dice en su parte pertinente ... DE LA DOCUMENTAL ACOMPAÑADA , CORRASE TRASLADO A LA ACTORA POR EL TÉRMINO DE 5 DIAS . nOTIFIQUESE.
Mi pregunta es ¿conviene contestar algo sobre esa documental ( impugnar la documental), o directamente pido que se habra la causa a prueba o se declare cuestion de puro derecho?. Me falto decir que en el punto de la prueba anses ofrece prueba pericial para que la auditoria general de la nacion informe sobre los recursos del regimen de reparto para hacer frente a las pretensiones de la actora, a los fines de probar la limitacion de recursos.
Según la experiencia de ustedes, ¿los juzgados hacen lugar a esa prueba que pide el anses, o declaran la cuestion de puro derecho?. Espero sus respuestas. gracias.