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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #479006  por wilo
 
Hola. Les cuento: fallece mujer en actividad, empleada de la Prov. Bs As, separada de hecho hace 25 años, no concubinato posterior.
Pregunto: marido, concubinato posterior a la separación con la causante, puede gestionar la pensión? Leo en el decreto provincial que no hay derecho, pero consulto si en la práctica se otorgan alguna de estas pensiones. Desde ya hay domicilios diferentes. Gracias. Saludos
 #480159  por wilo
 
Gracias periquita por el aliento. Pero sucede que no tengo una sola prueba de que la culpabilidad de la separación es de la fallecida. No creo que funcione. Encima son casi parientes. Voy a ver. Escucho sugerencias
 #484097  por wilo
 
Reitero mi consulta: alguien sabe si otorgan pensiones como la que tengo para iniciar? Algún comentario?
Leyendo atentamente el decreto ley provincial observo que el IPS debería probar la culpabilidad del cónyuge supérstite para considerar perdido el derecho a pensión. Me gustaría ver cómo lo van a hacer, porque no hay un mínimo indicio de dicha culpabilidad. El marido se fue de la casa sin historias. Consulté a iniciadores del IPS y me dijeron que no tendría derecho por la circunstancia de la separación. Ese fue todo el fundamento.
Escucho ofertas... *cafe*