Mi inquietud es la siguiente. En un determinado proceso se dedujo un incidente de nulidad de emplazamiento, como consecuencia se ordenó la suspensión del plazo para contestar. Luego, se decide reanudar el plazo. ¿La apelación contra esa decisión, suspende -la reanudación- desde la interposición del recurso, o desde la concesión, o una vez -sólo en el caso de que se conceda con efecto susp.- concedido, los efectos se retrotraen a la fecha de interposición? Muchas gracias.
