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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #476774  por pabol
 
Buen día! Tengo la siguiente consulta, y realmente no puedo encontrar la respuesta por ningún lado, por lo que apelo a algún forista que me puedo desasnar: al momento de liquidar nuevamente y pagar el retroactivo de un beneficio de renta vitalicia originalmente pactada en dólares y pesificada en el 2002, saben qué parámetros se toman? Traducción: si se consigna el monto original y a eso se lo "redolariza", con lo cual la renta quedaría estancada en el monto originalmente pactado; o si se toma el monto original y a eso se le hace la suma de todas las diferencias por rendimiento, fondo de fluctuación, etc., etc., y a ESE monto se le aplica la dolarización, sin perjuicio de que la renta "redolarizada" debería seguir teniendo rendimiento garantizado, etc., etc., por cuanto el contraro original no variaría, simplemente se respetaría la moneda en la cual fue pactado.
Por otro lado, alguien sabe si se están pagando únicamente dos años de retroactivo, que es como indicaría la práctica en derecho previsional, o si se está pagando desde el momento de la pesificación, dado que se trata de un contrato comercial? Cambia ésto si se inicia en sede de Seg. Social o en sede comercial?
Sé que es complicado y largo lo que pregunto, pero realmente estoy desorientado con el tema y no tengo colegas que se dediquen especialmente a ésto como para acudir a ellos, todos hacen reajustes como yo, son pocos los que tienen casos de rentas vitalicias pesificadas.

Saludos y gracias!