Colegas, les quiero consultar un caso que llegó a mi estudio. No hago previsional pero como se trata de un familiar, trataré de ayudarlo.
Este familiar realizó un préstamo a una señora del siguiente modo: esta señora le ganó a la Anses un juicio por reajuste del haber previsional. La sentencia quedó firme y se inició la ejecución, mediante trámtie administrativo. Todavía no cobró. Durante el curso del trámite, se hizo una cesión de derechos sobre una parte del juicio. Se le dieron $ 22.000 a cambio de $ 25.000 que cedió la mujer + los astreintes que fijaba la sentencia de ejecución. Se notificó por parte del cedente, la cesión al deudor cedido (Anses), conforme disposiciones del CC. En ese momento la Anses nada dijo.
Unos 10 meses después, este familiar manda una CD intimando al pago. La anses le rechaza la cesión por:
1.- No ser hecha por escritura pública atento el carácter litigioso del crédito cedido.
2.- Porque las prestaciones de la ley son personalísimas y no pueden cederse.
O sea, no va a pagar conforme los términos de la cesión.
Se contestó mediante CD haciendo presente que al quedar firme la sentencia, deja de tener carácter litigioso y además, porque no se estaba cediendo una prestación de la ley de jubiliaciones (jubilación, pensión, etc) sino un mero derecho de carácter pecuniario, incorporado a su patrimonio y de libre disponibilidad (al margen de que no lo haya cobrado por burocracia de Anses).
¿Es correcto? ¿Es válida la cesión? ¿Qué puedo hacer? ¿Acción declarativa de certeza con cautelar?
Agradezco su ayuda.
Este familiar realizó un préstamo a una señora del siguiente modo: esta señora le ganó a la Anses un juicio por reajuste del haber previsional. La sentencia quedó firme y se inició la ejecución, mediante trámtie administrativo. Todavía no cobró. Durante el curso del trámite, se hizo una cesión de derechos sobre una parte del juicio. Se le dieron $ 22.000 a cambio de $ 25.000 que cedió la mujer + los astreintes que fijaba la sentencia de ejecución. Se notificó por parte del cedente, la cesión al deudor cedido (Anses), conforme disposiciones del CC. En ese momento la Anses nada dijo.
Unos 10 meses después, este familiar manda una CD intimando al pago. La anses le rechaza la cesión por:
1.- No ser hecha por escritura pública atento el carácter litigioso del crédito cedido.
2.- Porque las prestaciones de la ley son personalísimas y no pueden cederse.
O sea, no va a pagar conforme los términos de la cesión.
Se contestó mediante CD haciendo presente que al quedar firme la sentencia, deja de tener carácter litigioso y además, porque no se estaba cediendo una prestación de la ley de jubiliaciones (jubilación, pensión, etc) sino un mero derecho de carácter pecuniario, incorporado a su patrimonio y de libre disponibilidad (al margen de que no lo haya cobrado por burocracia de Anses).
¿Es correcto? ¿Es válida la cesión? ¿Qué puedo hacer? ¿Acción declarativa de certeza con cautelar?
Agradezco su ayuda.
