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  • MINUSVALIA CON MORATORIA VA O NO

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #476127  por fabidoc
 
Según la ley lo más importante es que la minusvalía tenga larga data.- En ese caso te van a entrar los períodos de la moratoria, tené en cuenta que la moratoria es hasta 09/1993.-
SI se puerde hacer con moratoria, pasa que no cualquier caso cuadra en minusvalía.-
 #476135  por fabidoc
 
Ojo con la edad y la disminución visual que data tiene??Es importante para poder hacer uso de la moratoria
 #476524  por lgaray
 
no llegás a Minusvalia, empezando porque si no tiene aportes, la edad requerida es de 50 años.
Y tiene que tener 20 de aportes y 10 con la minusvalia.
Si tiene un año solo .... :?
 #476525  por lgaray
 
lgaray escribió:no llegás a Minusvalia, empezando porque si no tiene aportes, la edad requerida es de 50 años.
Y tiene que tener 20 de aportes y 10 con la minusvalia.
Si tiene un año solo .... :?

perdón, me exprese mal.
50 años si son servicios autónomos, no si no tiene aportes.
Como hablaste de moratoria, lo asocie con la falta de aportes
 #476547  por cuantacuantapaciencia
 
yo lei algo de minusvalia en un post de acaLEY 20475
Buenos Aires, 23 de mayo de 1973
Excelentísimo Señor Presidente de la Nación
Tengo el honor de elevar a la consideración del Primer Magistrado un proyecto de ley por el cual se crea un régimen de previsión especial para minusválidos.
De conformidad con dicho régimen cuyo antecedente se encuentra en la Ley 16.602 que estableció normas especiales para los ciegos, los afiliados a las Cajas Nacionales de Previsión afectados por una disminución física o psíquica mayor del 33%, gozarán de jubilación ordinaria con 20 años de servicios y 45 años de edad, cuando se hayan desempeñado en relación de dependencia, o 50 años, como trabajadores autónomos, siempre que acrediten fehacientemente que durante los 10 años inmediatamente anteriores al cese o a la solicitud del beneficio, prestaron servicios en el estado de disminución mencionado.
La ley cuya sanción se propicia, prevé la coexistencia legislativa de la jubilación por invalidez establecida en los artículos 32 y 19 de las Leyes 18.037 y 18.038, respectivamente cuando la incapacidad del agente se produjera como consecuencia de afecciones físicas o psíquicas, diferentes a las que determinaron su inclusión en el régimen que se proyecta.
Cabe señalar que las Leyes 18.037 y 18.038 serán de aplicación supletoria en cuanto no se opongan al régimen que se instituye.
El proyecto que se somete a la consideración de V.E. se adecua a la Política Nacional N° 45, aprobada por el Decreto N° 46/70 de la Junta de Comandantes en Jefe.
Dios guarde a Vuestra Excelencia
Oscar R. Puiggrós
LEY N° 20.475
Bs. As.,En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION
ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA
CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1°.- Considéranse minusválidos, a los efectos de esta ley, aquellas personas cuya invalidez física o intelectual, certificada por autoridad sanitaria oficial, produzca en la capacidad laborativa una disminución mayor del 33%.
ARTICULO 2°.- Los minusválidos, afiliados al régimen nacional de previsión, tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 20 años de servicios y 45 años de edad cuando se hayan desempeñado en relación de dependencia, o 50 años, como trabajador autónomo, siempre que acrediten, fehacientemente, que durante los 10 años inmediatamente anteriores al cese o a la solicitud de beneficio, prestaron servicios en el estado de disminución física o psíquica prevista en el artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Los minusválidos tendrán derecho a la jubilación por invalidez, en los términos de la Leyes 18.037 y 18.038, cuando se incapaciten para realizar aquellas actividades que su capacidad inicial restante les permitía desempeñar.
ARTICULO 4°.- Los jubilados por invalidez que hubieran reingresado a la actividad en relación de dependencia y hubieran denunciado dicho reingreso ala autoridad administrativa competente, tendrán derecho, en la medida en que subsista la incapacidad que originó el beneficio, a reajustar el haber de su prestación mediante el cómputo de las nuevas actividades, siempre que éstas alcanzaren a un período mínimo de tres años.
ARTICULO 5°.- Por cada año de servicios con aporte que exceda de veinte, el haber se bonificará con el 1% del promedio indicado en los artículos 45, inciso a) de la Ley 18.037 y 33, inciso a) de la Ley 18.038.
ARTICULO 6°.- Las disposiciones de las Leyes 18.037 y 18.038 se aplicarán supletoriamente en cuanto no se opongan a la presente.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Reporta este postResponder con citaRe: Jubilacion por discapacidad AYUDA !!!!!!!!!!
por andreaf el Vie Sep 26, 2008 8:11 am

maria juana escribió:
primero fijate en el buscador porque ya hubo varios topic con este tema...
lo mismo si pasas algunos datos... edad, aportes y demas. seguimos analizando

Hola !!! gracias por responderme. Es una sra. de 57 años, con muy pocos aportes, creo que 5 años, y con
70 % de incapacidad auditiva. Siempre fué ama de casa, GRACIAS !!! ES MI PRIMERA COSA PREVISIONAL Y NO TENGO IDEAandreaf
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Reporta este postResponder con citaRe: Jubilacion por discapacidad AYUDA !!!!!!!!!!
por marirene el Vie Sep 26, 2008 10:21 am

Vamos a definir un poco mejor, te refieres a una persona sorda que seguro que tiene certificado de discapacidad, entonces es JUBILACION POR MINUSVALIA.
Es importante definir los terminos, jubilacion por minusvalia no es lo mismo que jubilacion por incapacidad o por invalidez o por discapacidad, son tratamientos diferentes.
Yo hice hasta ahora 6 minusvalias, pero antes que eso, estudie tanto este tema porque yo me hice mi propia minusvalia y estoy cobrando mi jubilacion.
Te digo como es.
Cuando pedis turno, tenes que pedir por jubilacion ( porque la minusvalia es una jubilacion ordinaria)
Por los datos que me estas dando, el sicam lo tienes que armar de esa manera, primero vemos como armar los calculos
fecha de nacimiento:
a los 18 años computar a partir de
ahora tiene 57 años y meses
el exceso art. 38 tener en cuenta eso: el exceso de 7 años y tantos meses dividido dos te daria 3 años y tantos meses
Armar la situacion de revista
Situacion de revista:
categoria 401 por ejemplo costurera , es el aporte mas bajo

Beneficio art. 3º ley 24476 no se permite para la minusvalia, si bien este tema no lo dice en ninguna disposicion, pero el sistema de anses no lo calcula directamente.

Cuando vas al iniciador en el dia del turno, tienes que recalcar muy bien que es MINUSVALIA , recalcar que no es invalidez porque no es lo mismo, recalcar muchas veces eso, porque los iniciadores no conocen minusvalia, tienen que armar dos carpetas, una es la de la jubilacion propiamente dicha y la otra es la que va a la comision medica, vos tenes que fijarte muy bien que en el pedido de comision medica diga MINUSVALIA ( me ha pasado que a pesar de recalcar insistir etc. mandaron a comision medica como invalidez y se la denegaron, por suerte que lo pude revertir en la comision medica y salio aprobado).
En la comision medica si le dan el 33% de discapacidad es suficiente ( invalidez exigen 66%)

Ademas tenes que dar como elemento de prueba que su discapacidad es de pequeño ( lo tenes que adjuntar en la carpeta de comision medica) para eso llevar si asistio a la escuela especial pedir un certificado que asistio a esa escuela de tal año a tal año.

Y lo mas importante son los codigos que tiene que pedir el iniciador.
ejemplo
el codigo 305 es minusvalia de reparto
creo que el codigo 306 es es minusvalia de afjp
hay como seis codigos que tambien empiezan con el 800 y pico.
El tema es ver donde encuadrar a la persona discapacitada, si es reparto si es afjp si es contado ( el plan de pagos) si es a cuotas y establecer la combinacion que le corresponde y buscar el codigo correcto.
La tardanza igual que las jubilaciones ordinarias mas el tiempo de la comision medica que se hace en la calle moreno 401.
Desde la iniciacion en 15 dias mandan carta citando dia y hora para la revisacion medica tratar de llevar todos los antecedentes radiografias tomografias audiometrias si es cuanto mas viejo mejor.

Con todas las pautas que te estoy dando no vas a tener inconvenientes, pero siempre recalcar al iniciador que es MINUSVALIA, es un tema que muy pocos conocen y creen que es lo mismo que invalide
 #477234  por lgaray
 
No decis que es lo que no entendes.
A ver si es esto:
Si tiene 45 años nacio en el 1964

Supongamos que nacio el 1/1/64 y no tiene ningún aporte
1964 + 18 = 1982
del 1/82 al 09/93 tenés 11 años y 9 meses
Entonces por moratoria le podés comprar solo ese tiempo y no llegás a los 20 que te pide la Ley
Encima, de esos 20 que pide, en los últimos 10 la persona tiene que haber padecido la Minusvalía.
La tuya
1º) tiene 45 años, no tiene 50 para llegar al requisito que marca para los autómos.
2ª) no tiene 10 años con minusvalia.
3º) no llega a comprar 20 por moratoria.

Era eso ?
 #478165  por cuantacuantapaciencia
 
yo tengo los certificados que los consegui de 12 años , bien , ahora la ley digamos 24.476 por la que hago la moratoria como me va decir que si tiene 45 tiene que tener en relacion de dependencia 20 años, es ilogico e imposible no va hay algo que no va, a ver si alguien lo termina de desentrañar, no sera que tine que haber otra ley màs que favoresca pàra la moratoria, yo repito es mi segunda jubilacion , es el tercer año que hago previsional y todo mi trabajo son reajustes de todo tipo, que màs a ver por favorrrrrrr
 #479210  por fabidoc
 
Lo que te explicó IGaray es así: si es sólo con períodos autónomos:NO TIENE LA EDAD.- Tiene 12 años, pero de qué: de discapacidad o de servicios?? Mientras las consultas no sean claras es difícil responderlas... :roll:
 #480246  por Maria C.
 
La minusvalia es una jubilación común y corriente la única diferencia es que los requisitos son menores, pro lo cual si una persona es minúsvalida se jubila con 45 años en RRDD y 50 años los AT, siempre y cuando 10 años sean aportados en esa condición INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SEA CON O SIN MORATORIA.
Con esto queiro decir que un minusvalido puede comprar la totalidad de años con la moratoria, tener en cuenta el Exceso edad. Ahora ojo!!! el sistema no toma la DDJJ para la minusvalia.

se inician 2 expte. uno va a la junta médica y otro para anses, OJO AL CARATURLAR NO ES UN RTx I es minusvalia. tienen diferente cod. ya sea RRDD o AT

Saludos
 #480251  por wilo
 
Maria C. escribió:La minusvalia es una jubilación común y corriente la única diferencia es que los requisitos son menores, pro lo cual si una persona es minúsvalida se jubila con 45 años en RRDD y 50 años los AT, siempre y cuando 10 años sean aportados en esa condición INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SEA CON O SIN MORATORIA.
Con esto queiro decir que un minusvalido puede comprar la totalidad de años con la moratoria, tener en cuenta el Exceso edad. Ahora ojo!!! el sistema no toma la DDJJ para la minusvalia.

se inician 2 expte. uno va a la junta médica y otro para anses, OJO AL CARATURLAR NO ES UN RTx I es minusvalia. tienen diferente cod. ya sea RRDD o AT

Saludos
Hola. A qué te referís con que el sistema no toma DDJJ? Art. 3 ley 24476 o art. 38 ley 24241?