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  • Hipoteca!!!! duda urgenteeeeeeee

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 #474990  por lucia20
 
Hola: Alguien que me ayude!!!!Tengo ganado, por caducidad de instancia, una ejecucion hipotecaria; mi pregunta es: podría solicitar que atento al resultado del juicio se levante la hipoteca??Capaz estoy delirando jajaja...gracias :)
 #474991  por TAN
 
Lucia:
Para mi, no.
La caducidad obecede a una cuestion procesal, no a la cuestion de fondo, que es el derecho del acreedor a exigir el cumplimiento del mutuo con garantia hipotecaria. Solo en caso de prescripcion liberatiria podrias solicitarlo.
Igual, aguardemos otras opiniones.
Saludos
TAN
 #474994  por Maylu
 
Lucia, no te ofendas, pero estas delirando....jajajaja
Aunque habría que ver de que año es la hipoteca, quizás si vuelve a iniciar pedis la prescripción.
Slds.
 #475001  por Maylu
 
lucia20 escribió:Jaja gracias por las respuestas, no es solo delirio mio, una amiga tbn deliraba con lo mismo jajaja
Hablando en serio, fijate de que año es la hipoteca y ahí pedis prescripción.
Slds.
 #475984  por mariaban
 
Lucia: te hago una consulta, creo que tengo un caso similar, quiero pedir la caducidad de instancia con prescripción en subsidio, el acreedor hipotecario se presento al solo efecto de cortar la prescripción (hace 4 años!!) y nunca libro mandamiento de ejecución, como planteaste la caducidad? poque ahora con la reforma al art. 315 se torna un tanto ilusorio, planteaste algo en especial o solamente se cumplio el plazo del traslado a la contraria.
Desde ya muchas gracias.
 #475988  por sole10
 
mariaban escribió:Lucia: te hago una consulta, creo que tengo un caso similar, quiero pedir la caducidad de instancia con prescripción en subsidio, el acreedor hipotecario se presento al solo efecto de cortar la prescripción (hace 4 años!!) y nunca libro mandamiento de ejecución, como planteaste la caducidad? poque ahora con la reforma al art. 315 se torna un tanto ilusorio, planteaste algo en especial o solamente se cumplio el plazo del traslado a la contraria.
Desde ya muchas gracias.
Seguramente debe tratarse de un juicio en Capital Federal u otra jurisdicción,no Pcia.de Buenos Aires.
 #476033  por cdiriarte
 
Dice Peña Guzmán: Por vía de consecuencia se extingue la hipoteca cuando se opera la pescripción liberatoria contemplada por el Código para cualqyuier tipo de obligación, al decir que sólo el silencio o inacción del acreedor, durante el término fijado por la ley, hace que el deudor quede libre de toda obligación (Art. 4017 CC). De manera que si una deuda estuviera garantizada con hipoteca y debiera ser pagada en un determinado plazo, por ejemplo cinco años, si con posterioridad a su vencimiento el acreedor hipotecario permaneciera inactivo sin ejecutar su crédito durante 10 años, que es el término fijado por el código para la prescripción de toda acción personal, su acción se prescribe y la hipoteca se extingue aun cuando el tiempo de duración de la inscripción de la misma no estuviera vencido (Art. 4023). Este tipo de extinción indirecta de la hipoteca, nada tiene que ver con el plazo de 20 años de caducidad establecido por el código respecto a terceros interesados, como sanción para las hipotecas que no fueran reinscriptas a su debido tiempo (Arts. 3151 y 3197 CC). Un abrazo.