Hola a todos, les quiero hacer una consulta porque me surgio una duda y no quiero meter la pata.
En un daños y perjuicios de capital, hay sentencia firme del 2003, quedo parado el expediente porque no se pudo cobrar nada, en el 2007 el demandado empieza a trabajar en relacion de dependencia pido el embargo de sueldo y me doy cuenta que su abogado le habia renunciado y no se habia presentado otro, por lo que pido la rebeldia y me la otorgan. hace cuatro meses renuncio al trabajo y obviamente se me cayo el embargo de sueldo, por lo que actualice la liquidacion y solicite embargo de bienes muebles y el embargo de una cuenta bancaria que tiene, el juzgado me provee lo siguiente el 27/11/09: Proveyendo a fs. 612 : De la liquidación, traslado. Notifíquese. Aprobada la liquidación se proveerá lo demás solicitado.
Perdon si pregunto algo muy obvio, sucede que soy previsionalista y este juicio es de mi papa y yo me presente en el expdte cuando embargue el sueldo en el 2007, no lo inicie yo.
Pregunta: al estar rebelde tengo que igualmente hacer la cedula y notificarlo al domicilio real o se notifica por ministerio legis, en este caso por los dias que pasaron ya estaria notificado.
saludos y gracias. Patriciav
En un daños y perjuicios de capital, hay sentencia firme del 2003, quedo parado el expediente porque no se pudo cobrar nada, en el 2007 el demandado empieza a trabajar en relacion de dependencia pido el embargo de sueldo y me doy cuenta que su abogado le habia renunciado y no se habia presentado otro, por lo que pido la rebeldia y me la otorgan. hace cuatro meses renuncio al trabajo y obviamente se me cayo el embargo de sueldo, por lo que actualice la liquidacion y solicite embargo de bienes muebles y el embargo de una cuenta bancaria que tiene, el juzgado me provee lo siguiente el 27/11/09: Proveyendo a fs. 612 : De la liquidación, traslado. Notifíquese. Aprobada la liquidación se proveerá lo demás solicitado.
Perdon si pregunto algo muy obvio, sucede que soy previsionalista y este juicio es de mi papa y yo me presente en el expdte cuando embargue el sueldo en el 2007, no lo inicie yo.
Pregunta: al estar rebelde tengo que igualmente hacer la cedula y notificarlo al domicilio real o se notifica por ministerio legis, en este caso por los dias que pasaron ya estaria notificado.
saludos y gracias. Patriciav
