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  • Rebeldia y traslado de liquidacion

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 #474473  por patriciav
 
Hola a todos, les quiero hacer una consulta porque me surgio una duda y no quiero meter la pata.
En un daños y perjuicios de capital, hay sentencia firme del 2003, quedo parado el expediente porque no se pudo cobrar nada, en el 2007 el demandado empieza a trabajar en relacion de dependencia pido el embargo de sueldo y me doy cuenta que su abogado le habia renunciado y no se habia presentado otro, por lo que pido la rebeldia y me la otorgan. hace cuatro meses renuncio al trabajo y obviamente se me cayo el embargo de sueldo, por lo que actualice la liquidacion y solicite embargo de bienes muebles y el embargo de una cuenta bancaria que tiene, el juzgado me provee lo siguiente el 27/11/09: Proveyendo a fs. 612 : De la liquidación, traslado. Notifíquese. Aprobada la liquidación se proveerá lo demás solicitado.
Perdon si pregunto algo muy obvio, sucede que soy previsionalista y este juicio es de mi papa y yo me presente en el expdte cuando embargue el sueldo en el 2007, no lo inicie yo.
Pregunta: al estar rebelde tengo que igualmente hacer la cedula y notificarlo al domicilio real o se notifica por ministerio legis, en este caso por los dias que pasaron ya estaria notificado.
saludos y gracias. Patriciav
 #474523  por josefernandez
 
si queda notificado en los estrados del juzgado. igual vos ahora pedis que se apruebe la planilla atento el tiempo transcurrido y vas a ver que te proveen bien. no tengo el codigo en mano sino te digo el art. esto es en neuquen, de donde soy.
 #474922  por patriciav
 
Hola, si la rebeldia fue notificada en su momento al domicilio real y la cedula fue recibida por el demandado.
Gracias por responder. Patriciav