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  • verificacion tardia en liquidación aseguradora URGENTE!!

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 #474049  por any9980
 
Hola gente!..tengo que presentar verificación de credito por sentencia en un ds y ps, en el proceso de liquidación forzosa de la cia seguros, y es el primero..Les comento los antecedentes son: la sentencia se dicto en el 2005. Tomé el caso en el 2008...todo paralizado desde antaño... De la compulsa del expediente, surge q, salvo mi cliente -actor-, los 3 codemandados y la citada, ya en liquidación a la época de la sentencia, no habían sido notificados de la sentencia, ni por cédula ni por nada!! A razón de ello, y habiendo decaído los domicilios constituídos por el tiempo transcurrido, me dispongo a notificar al real, pues sin testimonio con decreto que la declare firme e impaga, no le iban a dar curso al incidente. El tema es que estas notificaciones me llevaron casi 1 año...pude haberlo iniciado igual..pero preferí ir con todo lo que ya se me iban a pedir..error!!.. Finalmente logro tener todo listo, y continuo pidiendo cosas para el incidente, como la certificación de documental y blablabla..el tema es que ya tengo todo..pido el testimonio y demás..tanto tiempo perdí con eso, que hoy estoy a escasos días de los seis meses para poder verificar este credito resultante, pues el último en notificarse es el liquidador, en junio..y recien me doy cuenta y todo por preparar bien la docu y q no me den vuelta en el comercial!!..mis dudas: 1)tengo que pedir en el juzgado de origen que me certifique época en que quedo firme la sentencia? 2) hay que ofrecer algun medio de prueba en una verificación?? 3)puedo pedir intereses?? 4) lo mas importante...esto sería una verificación tardía..?? ..de ser así...las costas????.. 5) se me paso algun otro plazo y pueden llegar a rechazar el credito?¿?¿?¿ disculpen lo extenso...pero capaz a alguien puede servirle conocer el largoo camino que tuve que recorrer..y de paso para explicar mejor mi situación...
agradecida a todo el que pueda darme una mano...por que no me dedico a este fuero...y desde ya.. perdon por alguna preguntonta....
Gracias..es urgente esto vence el 12/12!!!!!!!!!!

Ana *desp*
 #474439  por DraTemk
 
Ana:
Desde mi experiencia te digo:
1) No es necesaria la certificación, ya que es el liquidador es el que deberá evaluar la presentación y no necesita que ningún certificado expedido por el juzgado donde tramito el expediente.
2)Podes ofrecer pruebas, pero en tu caso con sentencia firme tu única prueba es la documental y eventualmente remitir el expediente ad-efectum.
3) Podes pedir intereses, pero solo a hasta la fecha de quiebra o que se decreto la liquidación forzada de la Cia de Seguros.
4) Si, es una verificación tardía y las costas las soporta el incidentista, en tu caso como no tenes peritos, solo tendrías los honorarios liquidador, que muchas veces, si el monto que podes cobrar no es mucho no las reclaman. Muchas veces, no siempre.
5) Si estas dentro e los 6 meses de quedar firme la sentencia estas cubierta, no hay otro plazo, salvo que ya haya habido distribución final de fondos, en cuyo caso debes demostrar que ingresaron nuevos bienes para pedir verificación tardía de crédito.
Espero te sirva.
Exitos.
 #474462  por any9980
 
Dra. Temk..muchisimas gracias por tus respuestas ..y por expresarlas con tanta claridad..anida en mi aún la duda al respecto de las costas..por que pensaba que hace poco esta sentencia quedo firme..es decir; a la época de las verificaciones de créditos ante el liquidador, aun ni siquiera se había dictado sentencia en este expte. entonces..si estoy dentro de los 6 meses, por que en junio recien quedo firme la sentencia...es decir a partir de junio es donde cuento con un credito propiamente dicho.....es tardía la verificacíón??
art. 56 LCQ 5º PARR. VERIFICACIÓN TARDIA ".(...)si el titulo verificatorio fuera una sentencia de un juicio tramitado ante un tribunal distinto que el del concurso, por tratarse de una de las excepciones previstas en el art. 21, el pedido de verificación no se considerará tardío, si, no obstante haberse excedido el plazo de dos años previsto en el parrafo anterior, aquél se dedujere dentro de los seis meses de haber quedado firme la sentencia (...) ...estoy quizas en una interpretación errónea??..si no es tardia la verificación..mi cliente no corre con las costas ..no?...
- al respecto de los intereses...son desde el acaecimiento del hecho por ende los calculo hasta la fecha en q se decreto la liquidación forzosa?? cual sería la fecha exacta..desde el momento en que quedo firme la resolución de la SSN..? o...desde que se produjo la apertura misma del proceso de liquidación???...
gracias por tu colaboración !!!

ANa. *leo*