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  • RECURSO DE APELACION... URGENTE

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 #472423  por carola76
 
Les consulto sobre una apelación. es asi el tema: yo estoy por la parte actora. sale la sentencia a mi favor, la parte demandada interpone recurso de apelación.
el juzgado decreta: "acreditada que sea la notificación del decisorio, se proveerá"
notifico al demandado en su domicilio real y legal la resolución.
la parte demandada presenta un escrito donde dice que estando notificadas ambas aprtes, se provea al recurso de apelación interpuesto.
el juzgado decreta: " libremente y con efecto suspensivo concédase el recurso de apelación interpuesto por ante el superior a quien se elevarán los autos con nota de estilo PREVIA NOTIFICACION DE LAS PARTES.
se notifica la parte demandada, pero yo no me notifico.
la semana pasada, 24/11, retiro yo el expte. todavia lo tengo y no se si me tengo que notificar para que siga su curso la apelación o presento un escrito manifestando:"que atento no haber instado la contraria el recurso interpuesto y estando ampliamente vencido el término para hacerlo, solicito se declare caduco el recurso adquiriendo firmeza definitiva la sentencia recaida en autos, con costas en caso de oposición".
aclaro que soy de santa fe.
repito. el ultimo movimiento data del 04/12/08, donde se notifica la parte demandada, yo no me notifiqué del último decreto y retiré el expte el 24/11/09.
por lo tanto, que me conviene hacer: notificarme y que siga el curso o presentar ese escrito que redacte antes?? alguna opinión... primera apelación... gracias.
 #472432  por gero
 
El haber retirado el expediente te estas notificando de todas las resoluciones
 #472474  por carola76
 
gracias por responder, ya se que me notifico con el retiro del expte, yo me refiero a si la notificación la dejo asentada con un escrito en diligencia y lo dejo en casillero o sigo la otra opción que es presentar ese escrito ya que la contraria al no haber instado el recurso caducó el recurso. no se si me explico.
 #472562  por sole10
 
carola76 escribió:gracias por responder, ya se que me notifico con el retiro del expte, yo me refiero a si la notificación la dejo asentada con un escrito en diligencia y lo dejo en casillero o sigo la otra opción que es presentar ese escrito ya que la contraria al no haber instado el recurso caducó el recurso. no se si me explico.
¿Cual es el plazo que el Código Procesal santafesino establece para pedir la caducidad del recurso?´
Si te notificaste el 24/11,siendo que ambas partes deben estar debidamente notificadas para que ese plazo comience a correr,el planteo recursivo no habria cadudado todavía.
 #472689  por carola76
 
el CPCC establece 6 meses, pero pregunto, la parte que interpuso el recurso, en este caso la demandada, no tendría que haberme notificado por cédula, es decir, instar el proceso?? un tema fundamental como es la notificación, me confunde a veces. por lo que entiendo de sole10, debería dejar asentado por escrito la notificación y dejarlo en casillero o pruebo con el escrito a que hice referencia en el primer post.??? gracias.
 #472845  por sole10
 
carola76 escribió:el CPCC establece 6 meses, pero pregunto, la parte que interpuso el recurso, en este caso la demandada, no tendría que haberme notificado por cédula, es decir, instar el proceso?? un tema fundamental como es la notificación, me confunde a veces. por lo que entiendo de sole10, debería dejar asentado por escrito la notificación y dejarlo en casillero o pruebo con el escrito a que hice referencia en el primer post.??? gracias.
Si te notificaste con el retiro del expte.y no interpusiste la declaraciòn de caducidad de modo inmediato (el retiro es por 3 dias,no?);entiendo,existirìa un consentimiento tàcito a que la apelaciòn siga su curso.
 #472914  por mechi2008
 
concedieron el recurso y ordenan la elevación a cámara, PREVIA NOTIFICACION A LAS PARTES.
no debería ser por cédula, ni siquiera notificarse a las partes, ¿con que fin? De todas formas entiendo, y al menos acá en capital es así, que una vez vez concedido del recurso corresponde la elevación a cámara sin más traámite, con lo cual no tiene por que el apelante instar la elevación cuando es obligación del Juez. Es más el apelante pudo creer con razón que el expediente ya estaba en cámara, una vez concedido el recurso.
Para mi no hay caducidad de instancia. Que por otro lado sería la de tres meses no la de seis, ya que una vez concedido del recurso se acabó la primera instancia.
 #473159  por sole10
 
mechi2008 escribió:concedieron el recurso y ordenan la elevación a cámara, PREVIA NOTIFICACION A LAS PARTES.
no debería ser por cédula, ni siquiera notificarse a las partes, ¿con que fin? De todas formas entiendo, y al menos acá en capital es así, que una vez vez concedido del recurso corresponde la elevación a cámara sin más traámite, con lo cual no tiene por que el apelante instar la elevación cuando es obligación del Juez. Es más el apelante pudo creer con razón que el expediente ya estaba en cámara, una vez concedido el recurso.
Para mi no hay caducidad de instancia. Que por otro lado sería la de tres meses no la de seis, ya que una vez concedido del recurso se acabó la primera instancia.
El tema planteado corresponde a la Pcia.de Santa Fè y me tomè el tiempo de leer el CPCC santafesino,y las dudas que plantea carola76 son aceptables,ya que los plazos y tràmites son distintos a los de Capital Federal y dan lugar a dudas en su interpretaciòn y aplicaciòn.
 #473867  por carola76
 
Gracias a todos por responderme y por preocuparse a tal punto de leer el CPCC de Santa Fe. mis dudas se plantean al ser mi primer caso de apelación, es decir, que apelan una sentencia a mi favor. igualmente les comento que presente un escrito solicitando la caducidad por inacción de la parte demandada que es quien apela. veremos que decreta el juzgado. a lo sumo me diran que NO HA LUGAR... despues le cuento como me fue. vuelvo a agradecerle a todos.
 #484207  por juri123
 
carola76 escribió:Gracias a todos por responderme y por preocuparse a tal punto de leer el CPCC de Santa Fe. mis dudas se plantean al ser mi primer caso de apelación, es decir, que apelan una sentencia a mi favor. igualmente les comento que presente un escrito solicitando la caducidad por inacción de la parte demandada que es quien apela. veremos que decreta el juzgado. a lo sumo me diran que NO HA LUGAR... despues le cuento como me fue. vuelvo a agradecerle a todos.
TENGO UN CASO SIMILAR, COMENTAME COMO TE FUE.. GRACIAS!!
 #484338  por carola76
 
juri123, hoy fui al juzgado para ver que decretaron y no me encuentran el expte, pero es típico en ese juzgado. veré el lunes que pasó y te cuento.
 #484346  por cfg
 
Yo me recibí en Rosario y litigué allí hasta el 2003, el problema de los Juzgados de 1ª Instancia es que si no están todas las notificaciones (no importa sin existen notificaciones fictas por retiro del expte.) la Cámara se lo devuelve y solicita que se acredite, es decir que el Juzgado por ese tema evita subirlo hasta que se acredite este concepto: no sé si viste que hay que llenar una planilla para Cámara en la que indica fs. de notificaciones, fs. de la resolución recurrida, etc.
Creo que si desde que se intimó pasaron los seis meses se puede plantear caducidad, pero si el tema es apurarlo, además de la intimación a la actora solicitando que si no lo hace se tenga por decaido su derecho, uno puede notificarse personalmente...