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 #471983  por felicitas33
 
S.O.S Tengo esta sucesion por resolver
Matrimonio: 3 bienes gananciales
1) muere la sra
esposo hace una cesion a favor de los hijos de sus derechos
2) muere el sr
3) los hijos inician la sucesion de los padres
como ingresan los bienes cedidos?
como se calcula la tasa de justicia?
puedo ingresar los bienes de a uno?

graciasssss
 #472089  por kantaclaro
 
Si el Sr. cedió a sus hijos los derechos sucesorios que tenía de su esposa (debe entenderse que aquellos eran propios de ella), en la sucesión del Sr. acompañás la escritura de cesión. Al momento de denunciar los bienes (podés hacerlo de a uno a la vez), abonás la tasa y su contribución (2,2% + 10% de lo que se transmite), te regulan honorarios, acreditás su cobro, acompañas constancia del depósito de aportes y sacás oficio y testimonio transcribiendo en ellos la DH, la orden de inscripción y la cesión. De todas maneras, deberás realizar ambas sucesiones. Saludos
 #472412  por martinhm77
 
Hola; muchos Juzgados y jurisprudencia aceptan que la cesión de derechos no solo incluya los bienes heredados por ell supérstite (caso de bien propio del causante, como bien dice el colega preopinante) sino también la parte de ganaciales que le correspondió por disolución de la sociedad conyugal.-
Siguiendo esta línea de pensamiento, y si así lo interpreta el Juzgado ante el cual litigás, para mí no hay que hacer la sucesión del padre....
En la sucesión de la madre se presenta la cesión y se adjudican los hermanos entre ellos en ese sucesorio (Bienes propios y gananciales).-
Tengo un caso igual. Donde yo litigo se acepta la cesión de la parte ganancial del supérstite. Justamente, con ello se evita tener que hacer otra sucesión el día de mañana (Y por lo gral, a cambio de "su" parte, el supérstite se reserva el usufructo sobre alguno o todos los bienes).-
Suerte
 #472694  por LUCRECIO
 
tenes que aclarar si cedio los propios de la causante o si tambien los ganaciales, si es el segundo caso solamente tenes que hacer la sucesión de la madre y adjuntar la cesión del padre, y te ordenan la inscripción a nombre de tu o tus clientes, es como si se hubiera realizado una donación, el derecho se transmitio antes del fallecimiento del padre. Chau, un abrazo..------------------------------