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  • ACCIDENTE: PUEDO IR PRIMERO P/LO CIVIL Y DSPS P/LO PENAL?

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 #471057  por PiBeLeX
 
Soy nuevo como ya dije y en un accidente de tránsito y para no esperar el tema de que termine la etapa penal por las lesiones culposas del art. 94 del código penal, puedo directamente demandar por vía civil ds y ps (1109, 1113)? y después de cobrar o arreglar en mediación, IR por la vía penal? o debe ser antes??
O sea si puedo dejar lo penal para después de lo civil sería la pregunta más fácil.
Gracias gente del derecho!!

Pibeboga
 #471091  por cdiriarte
 
Hola PiBeLeX, cuando se trata de un accidente de tránsito por el cual se ocasiona la muerte de una persona o lesiones del Art. 94 del CP, siempre es necesario que denuncies el hecho y, concomitantemente con ello inicies el trámite del reclamo por Indemnización de Daños y Perjuicios. Tené cuidado que la acción civil prescribe a los dos años y en la causa penal tenés que probar el nexo causal o nexo de antijuridicidad entre la acción desplegada por el agente y el daño provocado a tu cliente. No tenés que esperar a que termine la instrucción de la causa penal o se dicte condena al imputado, ya que la prescripción de la acción civil corre de manera independiente a la penal. Suerte.
 #471092  por PiBeLeX
 
Gracias cdiriarte por la respuesta! O sea que puedo utilizar las actuaciones policiales e historia clínica para la civil sin esperar que termine la causa penal y una vez que cobro en sede civil seguir la causa penal por lesiones tranquilamente?

Dejaría la causa penal por ahora porque el conductor estaba ebrio y se viene seguramente un 34 por no comprender la criminalidad... o no sé que podrá pasar, pero por vía civil creo que tengo razón suficiente por todo lo que consta en las pruebas! y después seguiría la penal para que ese tipo que siguer chocando gente, autos y postes de madrugada luego de venir de los boliches no maneje más!

Saludos!

Pibe
 #471149  por LUCRECIO
 
HAY QUE SER PRACTICO.
1- presenta ya un reclamo extrajudicial a la compañia de seguros o
2.- Anda a mediación con los elementos que tenes
3.- Si es en provincia y tenes los elementos para iniciar la demanda (datos del demandado, testigos, verdaderos o ....., etc, etc, etc,..........., ya presenta la demanda así arreglas en el juicio y te reconocen el 20% de honorarios, más el porcetaje que le cobras a tú cliente (30%) por ser un juicio.
A mi siempre me dió más resultado el juicio, por que el cliente se asusta y corre a la aseguradora para que le solucione el conflicto.
4.- Si esta asegurado en la caja quien produjo el accidente directamente presenta reclamo administrativo que te pagan rebien, y presentate con poder, me entendes?????????????
5. Espero que te sirva lo manifestado
 #471236  por PsicologiaForense
 
Yo vi un caso en el que la víctima hizo la denuncia en la comisaría acompañado del abogado y pusieron que desistían de la acción penal. Creo que era porque las lesiones eran leves y solo les interesaba la parte civil.