Soy nuevo como ya dije y en un accidente de tránsito y para no esperar el tema de que termine la etapa penal por las lesiones culposas del art. 94 del código penal, puedo directamente demandar por vía civil ds y ps (1109, 1113)? y después de cobrar o arreglar en mediación, IR por la vía penal? o debe ser antes??
O sea si puedo dejar lo penal para después de lo civil sería la pregunta más fácil.
Gracias gente del derecho!!
Pibeboga
O sea si puedo dejar lo penal para después de lo civil sería la pregunta más fácil.
Gracias gente del derecho!!
Pibeboga
