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  • Reajuste Autónomo ley 24241: modelo y jurisprudencia

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #470038  por Alej
 
Hola colegas! les quiero pedir si alguien tiene un modelo de reajuste ley 24241 de autónomos o/y me puede orientar con el tema de la jurisprudencia para el recálculo del haber inicial y para la movilidad en los distintos períodos (obtuvo el beneficio jubilatorio en el año 99, cobra menos de $1.000 actualmente, aporto a la categoría A por 30 años y a la categoría D por 12 años)
Desde ya les agradezco a todos por su tiempo y generosidad.
Saludos. Ale
 #471242  por Alej
 
Muchas gracias por responderme!!
No tenés un modelo como para orientarme, el fallo que me recomendas (ahora lo voy a buscar) se aplica a la movilidad o al re calculo del haber inicial o a ambos?
EN que difiere un reajuste de un autónomo ley 24241 de uno de relación en dependencia también ley 24241?
Estoy un poco perdida, nunca hice de autónomos...
Gracias y saludos!
Ale
 #471332  por diegosur
 
Tene siempre presente que si se trata de un autónomo que aporto a categorías bajas (a,b,c) siempre va ir por la mínima, solo se puede reclamar cuando se trata de categorías altas, o al menos cuando existen muchos años aportados a categorías altas. (no hay mucha jurisprudencia para autonomos)
Suerte.
 #472820  por Alej
 
Gracias, le hice el blue corp y me da diferencia (61.5 %), el aportó 30 años a la categoría "A" y los 12 últimos a la categoría "D".
Es cierto lo de que no hay mucha jurisprudencia al respecto.
Si alguien tiene algún modelo como para orientarme le voy a agradecer!!!
Saludos
 #472988  por pak
 
hola soy nuevo en el tema mi duda es yo tengo un jubilado "que recibe pension" desde el años 85 de pesos 450 que a la fecha es de 1100 pesos . le corresponde badaro? gracias
 #474381  por markello
 
pak escribió:hola soy nuevo en el tema mi duda es yo tengo un jubilado "que recibe pension" desde el años 85 de pesos 450 que a la fecha es de 1100 pesos . le corresponde badaro? gracias
Tengamos presente que pedimos el INGR que se desprende del badaro. Por supuesto, al cobrar menos, el porcentaje es menor pero eso no es obice para solicitar la movilidad que desprende de dicha jurisprudencia.

Corresponde no solo las pautas derivada del badaro, tambien las movilidades posteriores y anteriores. Ademas del recalculo del haber inicial.

saludos
 #474661  por Alej
 
Por favor que alguien me oriente!!! para pedir la movilidad en un reajuste de autónomo ley 24241 utilizo la misma jurisprudencia que en un reajuste de relación de dependencia ley 24241 o hay algún fallo especifico?????????
Gracias!!
 #474835  por saguil
 
Para reajuste autonomo ley 24241, generalmente se aplican los fallos VOLONTE LUIS, MAKLER SIMON, que si bien son fallos de la ley 18037, sirven para las demandas de autonomos ley 24241. El reajuste autonomo solo da diferencia cuando se ha aportado a una categoria alta. LA CAT A, B , generalmente no hay diferencia. Hacele un calculo previo para saber si conviene y el mismo calculo te va indicar los indices aplicados para reajustar. Lo que se ataca en esos fallos es el decreto 1361/80, en donde las categorias historicas mas altas fueron reducidas a las minimas. Suerte.
 #475413  por Alej
 
Laura muchísimas gracias nuevamente, quedo a tu disposición.
Saguil muchísimas gracias, este hombre aporto más de 30 años a una categoría baja pero los últimos 12 a la categoría D y le hice el BlueCorp y me da una diferencia del 60 %, yo no tengo el programa sino que lo encargue y esto es lo que me dice, ¿como lo aplico en la demanda?
Te transcribo lo que me dice el BlueCorp:
Parámetros con los que se realizó el cálculo:
Indice para la movilidad del haber reclamado: Sin movilidad hasta el 31/12/2001 y desde ahí Indice de Salarios Nivel General INDEC Anual hasta el 31/12/2006 y desde ahí Aumentos Generales del ANSES.
Indice para la actualización del MOPRE: Sin movilidad hasta el 31/12/2001 y desde ahí indice de Salarios Nivel General INDEC Anual hasta el 31/12/2006 y desde ahí sin movilidad.
Fecha inicial del Período de Reclamo: 30/08/2007
Gracias y perdonen por tanta ignorancia...con el tiempo molestare menos!!