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 #468156  por leopoldo
 
Colegas! Mi pregunta es... en un boleto de compraventa de inmuebles, no se establece el plazo para otorgar la escritura traslativa de dominio....-Cual seria ese plazo? Que tiempo deberia esperar el comprador para intimar a que se escriture?

Espero sus opiniones

Gracias
 #468199  por viko
 
en teoria, no habiendo plazo, seria exigible de inmediato.
debes intimar fehacientemente para poner en mora a la otra parte (porque no hay plazo). por lo general, se da un plazo perentorio de xx dias para escriturar, bajo apercibimieto de resolucion, acciones etc.
saludos
 #468539  por MartBlanco
 
Leopoldo
Generalmente, los corredores, establecemos un plazo de 45-60 días, a partir de la firma del boleto. Que son los tiempos "normales" del escribano.
Saludos
 #469108  por viko
 
si no se establece un tiempo en el boleto: intimas YA -no hay plazo para esperar- por carta documento, y en la propia carta documento das un plazo perentorio. No se pueden oponer , porque no tienen plazo en el boleto del cual prevalerse
 #469230  por inviguiatti
 
viko escribió:si no se establece un tiempo en el boleto: intimas YA -no hay plazo para esperar- por carta documento, y en la propia carta documento das un plazo perentorio. No se pueden oponer , porque no tienen plazo en el boleto del cual prevalerse
Es asi como dice Viko y el plazo que das es el que dijo Mart Blanco ( o 30 dias por lo menos), recorda , si no esta estipulado, designar el escribano en la CD,
saludos y suerte