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 #467740  por pupina02
 
Hola foristas mi consulta es la siguiente tengo una sucesion con la declaratoria de herederos, solo un bien inmueble. Hace muy poquito denuncie como nuevo bien una cuenta corriente del Banco comafi, pero recien oficie al banco.
Mi cliente heredero quiere ya el testimonio de la declaratoria para vender, es posible que el juzgado me lo de aunque todavia falte lo de la cuenta??? para sacar el testimonio hay que pagar algo mas aparte de la tasa .

Gracias por su ayuda.Es en provincia de Buenos Aires
 #467747  por abogado1987
 
pupina02 escribió:Hola foristas mi consulta es la siguiente tengo una sucesion con la declaratoria de herederos, solo un bien inmueble. Hace muy poquito denuncie como nuevo bien una cuenta corriente del Banco comafi, pero recien oficie al banco.
Mi cliente heredero quiere ya el testimonio de la declaratoria para vender, es posible que el juzgado me lo de aunque todavia falte lo de la cuenta??? para sacar el testimonio hay que pagar algo mas aparte de la tasa .

Gracias por su ayuda.Es en provincia de Buenos Aires
Pupina, tené presente respecto del inmueble >

Requisitos para la inscripción de bienes:

1) Debe acompañarse la conformidad expresa de todos los herederos.

2) Se debe acompañar el certificado de inhibiciones del causante (validez 3 meses).

3) Se debe acompañar certificado de dominio del bien (validez 3 meses).

4) Se debe acompañar la Valuación fiscal del año en curso expedida por la Dirección Territorial de Catastro de la Pcia. de Bs. As. A los fines regulatorios y pago de la Tasa de Justicia.

5) Deberá denunciarse las proporciones correspondientes a cada heredero en números fraccionados.

6) Se debe acompañar la declaración jurada de bienes.

7) Debe estar cumplido el art. 21 de la ley 6716 (aportes) y manifestar la percepción de honorarios o conformidad con la inscripción.

8 ) Debe estar abonada la tasa de justicia (2,2%), sobre la parte que se transmite y sobretasa (10%)

http://www.jciv3sanmartin.com.ar/info_t.php?id=12

(1) Art. 28: (Texto según Decreto 2612/1972) El plazo de vigencia de las certificaciones solicitado para la autorización de documentos notariales será de: ... Los certificados o informes que se requieran para actuaciones judiciales que no sean notariales, tendrán validez de noventa días. http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 11643.html
 #468012  por pupina02
 
Gracias por tu respuesta, pero no se va a inscribir la declaratoria, todo esto que me detallas es para inscribir no?? por oficio, no?
Para el testimonio crei que no hace falta, estoy equivocada??
En el proveido de la declaratoria dice librese oficio al RPI a fin de inscibir .....
 #468439  por abogado1987
 
pupina02 escribió:Gracias por tu respuesta, pero no se va a inscribir la declaratoria, todo esto que me detallas es para inscribir no?? por oficio, no?
Para el testimonio crei que no hace falta, estoy equivocada??
En el proveido de la declaratoria dice librese oficio al RPI a fin de inscibir .....
Pupina, si podés posteá el auto sin datos personales ...

son requisitos para inscripción en el RPI (testimonio)
o por tracto abreviado (escribano)
tiene que estar ordenada la inscripción de la DH

ARTICULO 16.- No será necesaria la previa inscripción o anotación a los efectos de la continuidad del tracto con respecto al documento que se otorgue, en los siguientes casos: a) Cuando el documento sea otorgado por los jueces, los herederos declarados o sus representantes, en cumplimiento de contratos u obligaciones contraídas en vida por el causante o su cónyuge sobre bienes registrados a su nombre; b) Cuando los herederos declarados o sus sucesores transmitieren o cedieren bienes hereditarios inscritos a nombre del causante o de su cónyuge; c) Cuando el mismo sea consecuencia de actos relativos a la partición de bienes hereditarios; d) Cuando se trate de instrumentaciones que se otorguen en forma simultánea y se refieran a negocios jurídicos que versen sobre el mismo inmueble, aunque en las respectivas autorizaciones hayan intervenido distintos funcionarios. En todos estos casos el documento deberá expresar la relación de los antecedentes del dominio o de los derechos motivo de la transmisión o adjudicación, a partir del que figure inscrito en el registro, circunstancia que se consignára en el folio respectivo.
 #468524  por DrSan
 
pupina02 escribió:Hola foristas mi consulta es la siguiente tengo una sucesion con la declaratoria de herederos, solo un bien inmueble. Hace muy poquito denuncie como nuevo bien una cuenta corriente del Banco comafi, pero recien oficie al banco.
Mi cliente heredero quiere ya el testimonio de la declaratoria para vender, es posible que el juzgado me lo de aunque todavia falte lo de la cuenta??? para sacar el testimonio hay que pagar algo mas aparte de la tasa .

Gracias por su ayuda.Es en provincia de Buenos Aires
Hola Pupina: Me parece que sin perjuicio de las buenas respuestas de los colegas preopinantes, tu pregunta es mas simple aun. Independientemente de que vayas denunciando nuevos bienes a la sucesion, con la declaratoria de herederos ya dictada podes proceder a la inscripcion registral del inmueble, aun cuando no hayas completado el tramite de acreditar la cuenta bancaria, ya que los actos procesales tendientes a la inscripcion de aquella son perfectamente divisibles. Podes obtener el testimonio para inscribir el inmueble y al mismo tiempo acreditar la existencia de otros bienes, asi que el juzgado te va a librar ese testimonio en este caso, claro esta que debes cumplir con todos los requisitos para ello:
acompañar valuacion actualizada del bien al efecto de pagar la tasa de justicia
declaracion jurada patrimonial
certificados de dominio e inhibiciones del causante
pagar la tasa de justicia sobre la porcion que se trasmite
abonar la correspondiente contribucion sobre tasa de justicia
acompañar el titulo de propiedad del inmueble y la correspondiente cedula catastral.
Con todo ello, el juzgado ordena la inscripcion, previa regulacion de tus honorarios (sobre los cuales pagarás los aportes previsionales e Ing. Brutos)
Acreditado el cumplimiento de la ley de arancel, dejas el testimonio a confronte.-
Saludos y suerte!!
 #474774  por pupina02
 
Gracias colegas por contestar pero el tema es que no quiero inscribir el inmueble a nombre de mi cliente, solo quiero el testimonio que acredite su calidad de tal.
Para que lo tenga y el dia que decida vender se lo de al escribano. En el juzgado me dijeron que puedo solicitarlo pero debo indicar motivo de para que lo quiero.
¿Si manifiesto que es para administrar el inmueble estara bien? ¿o sera insuficiente?
 #474779  por abogado_1987
 
pupina02 escribió:Gracias colegas por contestar pero el tema es que no quiero inscribir el inmueble a nombre de mi cliente, solo quiero el testimonio que acredite su calidad de tal.
Para que lo tenga y el dia que decida vender se lo de al escribano
. En el juzgado me dijeron que puedo solicitarlo pero debo indicar motivo de para que lo quiero.
¿Si manifiesto que es para administrar el inmueble estara bien? ¿o sera insuficiente?
pupina, interpreto que tiene que estar ordenada la inscripción de la DH en relación al bien inmueble ...