pupina02 escribió:Hola foristas mi consulta es la siguiente tengo una sucesion con la declaratoria de herederos, solo un bien inmueble. Hace muy poquito denuncie como nuevo bien una cuenta corriente del Banco comafi, pero recien oficie al banco.
Mi cliente heredero quiere ya el testimonio de la declaratoria para vender, es posible que el juzgado me lo de aunque todavia falte lo de la cuenta??? para sacar el testimonio hay que pagar algo mas aparte de la tasa .
Gracias por su ayuda.Es en provincia de Buenos Aires
Hola Pupina: Me parece que sin perjuicio de las buenas respuestas de los colegas preopinantes, tu pregunta es mas simple aun. Independientemente de que vayas denunciando nuevos bienes a la sucesion, con la declaratoria de herederos ya dictada podes proceder a la inscripcion registral del inmueble, aun cuando no hayas completado el tramite de acreditar la cuenta bancaria, ya que los actos procesales tendientes a la inscripcion de aquella son perfectamente divisibles. Podes obtener el testimonio para inscribir el inmueble y al mismo tiempo acreditar la existencia de otros bienes, asi que el juzgado te va a librar ese testimonio en este caso, claro esta que debes cumplir con todos los requisitos para ello:
acompañar valuacion actualizada del bien al efecto de pagar la tasa de justicia
declaracion jurada patrimonial
certificados de dominio e inhibiciones del causante
pagar la tasa de justicia sobre la porcion que se trasmite
abonar la correspondiente contribucion sobre tasa de justicia
acompañar el titulo de propiedad del inmueble y la correspondiente cedula catastral.
Con todo ello, el juzgado ordena la inscripcion, previa regulacion de tus honorarios (sobre los cuales pagarás los aportes previsionales e Ing. Brutos)
Acreditado el cumplimiento de la ley de arancel, dejas el testimonio a confronte.-
Saludos y suerte!!