draaleja escribió:Sole10, gracias!! otra pregunta; si en el proveído se declara abierto el sucesorio de XX y nada más, posteriormente hay q presentar algún otro escrito para q declare al heredero testamentario? Necesito esto para q se pueda suscribir Boleto de CV del único bien q denuncié, sds, Draaleja
El auto de aprobacion equivale a la declaratoria de herederose importa el otorgamiento de la posesionde la herencia (cam 2ª, Sala I, LP, A-11.184, RS 27/67)
El auto de aprobación de testamento en las sucesiones testamentarias es el equivalente a la declaratoria de herederos en las ab-intestato, ya que del mismo surge el otorgamiento de la plena posesión hereditaria a quienes no la tuvieren ya de pleno derecho como herederos forzosos de acuerdo al art. 3410, 3413 y cdts. Cód. Civ.
CCI Art. 3410 ; CCI Art. 3413
JZ0000 TO 946 I 28-9-2004
CARATULA: Redmond, Pedro Rubén s/ sucesión testamentaria
MAG. VOTANTES: RIPODAS
En definitiva, la ley es lo que los jueces dicen que es. Guillermo A. Borda.-
(Luchemos para que sea interpretada en su recto sentido)