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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #466492  por IAI-MC
 
Hola, acudo nuevamente a la generosidad de miembros del foro.- Sigo con el reajuste de mi madre, ya me han dado una mano importante con la demanda, pero quiero saber como obtener la liquidacion para acompañar a la demanda de reajuste y si la tengo que acompañar.-
Me esta por vencer el plazo, mil gracias ...
 #466657  por saguil
 
Hola, si te referis al calculo del reajuste, hay unos programas en donde se practica la liquidación ( BLUE CORP, JAUREGUI, MORENO). Hay lugares en donde te los hacen. Para que te lo hagan vas a necesitar sacar copia del expediente a la liquidacion que le hace anses al fijarle el haber inicial ( serían las ultimas 120 remuneraciones , y lo de autonomos si lo tuviere, en el caso de que se haya jubilado por ley 24241, o los ultimos 10 años si es por ley 18037), mas los datos de la resolucion por la que se le otorgó el beneficio. Hay una asociacion que se llama ADAP ( TIENE UNA PAGINA WEB), que te lo hacen por un costo. También aquí en el foro hay colegas que tambien lo hacen.
He leído aqui en el foro, que hay juzgados en los que no necesariamente tenes que presentar el cálculo, mientras que en otros te rechazan la demanda inlimine si no lo presentas. Yo diria que no te arriesgues y lo adjuntes. Suerte. Saludos.
 #468763  por IAI-MC
 
Muchisimas gracias saguil!!!!!!!!!, por las dudas lo hare, un saludo
 #468863  por olmedo357
 
Tenés idea de algún juzgado que las rechace. Por que a mi me dijeron en un curso que era mejor no acompañar el cálculo
 #468878  por piedra2009
 
Yo no conozco que algún juzgado la exija. Nunca lo he visto.
En todo caso la podrás presentar al final, si ANSES no te paga.
 #469896  por IAI-MC
 
piedra2009 escribió:Yo no conozco que algún juzgado la exija. Nunca lo he visto.
En todo caso la podrás presentar al final, si ANSES no te paga.
Es decir que podria inicar sin liquidacion? Cualquier cosa me intimarian a presentarla...espero que no la rechacen in limine....tengo una semana aun para presentarla, gracias por los comentarios...
 #469985  por saguil
 
IAI-MC, tal como lo dije en el post que escribi mas arriba, yo no conozco los juzgados que rechazen la demanda sin calculo, fue algo que LEÍ en estos foros, que me llamo la atención, por eso lo repetí. Estube buscando donde lo lei pero no lo encuentro. Si los otros colegas te dicen que no hay problema que la presentes sin calculo, dale para adelante. Suerte.
 #471153  por Dra. noeli
 
ningun juzgado rechaza la demanda si no presentas el cálculo, no es necesario en ningun momento del proceso, solo es para tu control
 #473820  por IAI-MC
 
Dra. noeli escribió:ningun juzgado rechaza la demanda si no presentas el cálculo, no es necesario en ningun momento del proceso, solo es para tu control
Muchas gracias por su ayuda, como siempre....
 #473821  por IAI-MC
 
saguil escribió:IAI-MC, tal como lo dije en el post que escribi mas arriba, yo no conozco los juzgados que rechazen la demanda sin calculo, fue algo que LEÍ en estos foros, que me llamo la atención, por eso lo repetí. Estube buscando donde lo lei pero no lo encuentro. Si los otros colegas te dicen que no hay problema que la presentes sin calculo, dale para adelante. Suerte.
Muchas gracias por su comentario, lo tengo presente
 #473823  por IAI-MC
 
saguil escribió:IAI-MC, tal como lo dije en el post que escribi mas arriba, yo no conozco los juzgados que rechazen la demanda sin calculo, fue algo que LEÍ en estos foros, que me llamo la atención, por eso lo repetí. Estube buscando donde lo lei pero no lo encuentro. Si los otros colegas te dicen que no hay problema que la presentes sin calculo, dale para adelante. Suerte.
Gracias saguil
 #474320  por Dra. Marita
 
Hace 10 años que hago reajustes. Nunca presenté liquidación. La hago para estar segura que hay diferencia y no trabajar al cohete. Porque al principio me pasó de no efectuarla , hacer juicio, sentencia preciosa y cuando liquida ANSeS, resulta que por poco mi cliente tenía que devolver plata!!!!!!
 #474321  por Dra. Marita
 
Solo para ejecución de sentencia tenés que presentar liquidac.
 #474355  por noelin
 
Hay un informe de la Auditoría General de la Nación al 31/5/94, en donde ésta reconoce que los juicios de los jubilados obedecen a que el Estado no abonó las jubilaciones según lo indicaba la ley 18.037. Dice el informe publicado en CLARIN el 23/10/94:

"Tras el análisis comparativo de algunos casos puntuales, puede afirmarse que por no haberse abonado las jubilaciones según lo indicaba la ley, se incurrió en un costo adicional que prácticamente triplica el valor fijado por la ley. Con todo esto se pretende demostrar que todos los poderes del Estado en alguna ocasión han reconocido la incorrecta liquidación de los haberes previsionales."
 #474376  por markello
 
Es cierto lo referido a que no es obligatorio presentar el calculo.
Hace años iniciabamos reajustes que difieren en demasia a la que ocurre actualmente.

En su momento nuestro querido expediente iba a para al Cuerpo de Peritos de la Corte Suprema (si mal no recuerdo estan en sarmiento 877 piso 12) y alli dormia el expediente por un año. Luego aparecieron los Peritos Unico de Oficio que desinsaculaba el juzgado de una lista de aquellos que se encontraban inscriptos y pobres, entendian menos que nosotros. Ah y no olvidar del Beneficio de litigar sin gastos.

Luego cuando terminabamos la acción legal y llegaba la epoca de cobro, el jubilado se asombraba de lo poco que cobraba. QUIEN NO ESCUCHO ALGUNA VEZ,,,

¿PERO SI MI COMPAÑERO QUE HIZO JUICIO Y COBRO MAS? o cosas como ¿TRABAJAMOS EN EL MISMO CARGO Y EL COBRA MAS QUE YO?.

Hoy el fundamento del calculo tiene como finalidad (según mi opinion) saber YA NO SOLO EL DERECHO QUE LE ASISTE AL JUBILADO, sino el CUANTUM del reajuste y retroactivo.

NO es obligacion presentar el calculo pero siempre es interesante saber el cuantum, MAXIME que ahora hay topes minimos y algunos POTENCIALES reajustes no traen aparejado un GRAN REAJUSTE y el cliente debe ser conciente de esto para evitar dolores de cabeza a la hora del cobro del juicio.

Tambien es cierto lo referido al coste que invierte el estado en los juicios y su proporcionalidad.

HOy en un almuerzo se trato algo parecido, ya no solo en la inversión del estado en acudir a la justicia. Se ha traido temas como, las partidas de las nuevas asignaciones familiares y las partidas de los nuevos 2 millones de jubilados por moratoria, sumada a las potenciales partidas que deberan asignarse en caso que vuelva la PRESTACION ANTICIPADA (PAD),

Uno no sabe hasta donde puede aguantar la caja previsional y de donde sacaran todas las partidas para el año que viene y el 2011. Me temo que las partidas para los juicios seran cada vez menos y la verdad me vine con una preocupación ccon esta partidas.

Ojala que haya dinero en los futuros años para todas las nuevas prestaciones que se otorgaron ultimamente y que tambien haya para pagarnos los jucicios que tenemos pendientes.

Como muchas de las nuevas medidas, ademas de sociales, son medidas polititcas, ¿qeu sucedera con el nuevo presidente que llegue en el 2011?. Parece una tonteria lo que uno dice, pero tengamos en cuenta que varios de los juicios que tenemos en proceso tendran que cobrarse con la proxima presidencia y las nuevas politicas. Ojala que no se vea afectado el presupuesto previsional tanto para los que tienen moratoria, tanto para las asignaciones familiares, tanto para la futura PAD y sobretodo para los que solicitamos reajustes de haberes.

Uno intenta no ser alarmista, solo realista y ver que todo lo que se otorga no siempre puede ser cubierto con las partidas asignadas.
slds