Me llego un caso al estudio de un accidente de transito donde mi cliente (la persona a la que chocaron) tenia el registro vencido al momento del siniestro. Entiendo, que tener el registro vencido es una falta administrativa, pero el seguro ¿puede fundamentarse en esta circunstancia para no pagar?. En ese caso inicaría la vía civil directamente, ¿no?. Todavía no inicié nada, pero me gustaría intentar primero en el seguro. ¿Qué opinan?
